Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JORGE LUIS LOYOLA OLAVE

Rol

O-7005-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de junio del año 2020, aproximadamente a las 17:25 horas, en Av. San Joaquín con Hernán Ciudad de Rancagua, personal policial fiscalizó a los imputados JORGE LUIS LOYOLA OLAVE y MICHEL HAYLIN MOYA BADILLA quienes se desplazaban en el vehículo placa patente TA 6921, sin contar con los permisos otorgados por la autoridad, encontrándose la comuna de Rancagua en cuarentena total según resolución N°467 del 17 de junio del 2020 el Ministerio de Salud, lo anterior en contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública según decreto supremo N°104, prorrogado por decreto supremo N°269 de fecha 16 de junio del año 2020, poniendo los imputados en peligro la salud pública, por infracción de las reglas higiénicas y de salubridad decretadas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe epidemia o contagio, En el interior del vehículo, personal policial encontró 5 bolsas de nylon transparentes contenedoras de una sustancia de color blanco que arrojaron coloración positiva ante la presencia de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto total de 7 gramos 270 miligramos. Además, a la imputada se le encontró en su cartera la cantidad de 8 bolsas de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal verde, una vez sometida a la prueba de coloración dio positiva ante la presencia de THC, con un peso bruto de 10 gramos 370 miligramos y al imputado Loyola Olave se le encontró en el bolsillo delantero derecho la cantidad de $92.000.- en dinero en efectivo y de baja denominación, procediendo a la detención de los imputados. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°6 y 11 N°9, 14, 15, 21, 49, 50, 62, 67, 69, 70 del Código Penal artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 50 ley 20.000 se decl

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°6 y 11 N°9, 14, 15, 21, 49, 50, 62, 67, 69, 70 del Código Penal artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 50 ley 20.000 se declara: I.- Que se CONDENA A MICHEL HAYLIN MOYA BADILLA, ya individualizada, a sufrir la pena de una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora de una falta consumada prevista y sancionada en el artículo PYHXYSSLHC Loreto Alejandra Salas Cortes Juez de garantía Fecha: 29/03/2022 19:16:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ../jgrancagua@pjud.cl ../www.poderjudicial.cl mailto:m.moya199628@gmail.com Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl 50 de la ley 20.000, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional del Tribunal con fecha 23 de junio 2020. II.- Concurriendo antecedentes favorables que hacen desaconsejable la imposición de la pena y sus efectos se ordena la suspensión de aquellos por el término de 6 meses; transcurrido que fuera

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de marzo de dos mil veintidós Ruc: 2000635802-1 Rit: 7005 - 2020 Hora Inicio: 11:37 Hora Termino: 11:58 Juez: LORETO ALEJANDRA SALAS CORTÉS Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: Michel Haylin Moya Badilla C.I N° 19.255.4

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