BELTRÁN/EMPRESA LA POLAR S.A.
Rol
T-58-2020
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria. Margot Alejandra Beltrán Arriagada, ingeniera comercial, RUN N°14.463.008-4, domiciliada en Vía Azul Nº950, casa Nº11, Puerto Montt interpone denuncia con ocasión del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Empresas La Polar S.A., con giro de Grandes Tiendas, R.U.T. N° 96.874.030-K, representada legalmente por doña María Loreto Rossler Yavar, cédula nacional de identidad N°13.270.911-4, o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo al momento de su notificación, ambos con domicilio en calle Illapel Nº10, comuna y ciudad de Puerto Montt. Afirma ser ingeniera comercial, haberse titulado en abril del año 2002 y, desde enero del año 2003 hasta su despido sus experiencias laborales han sido únicamente en el rubro del retail. Durante el año 2003 hasta mediados del 2006 ejerció como Jefa de Ventas en la cadena de retail Falabella en la ciudad de Los Ángeles, desempeñándose en los distintos departamentos o secciones dentro de la tienda. Posteriormente, renunció a Falabella para tomar una nueva oportunidad laboral como Subgerente Comercial en la cadena de retail Ripley de la ciudad de Antofagasta, la que comenzó en octubre del año 2010 y perduró hasta agosto del 2012. Refiere que en octubre del 2012 comenzó a prestar servicios en Empresas La Polar en la ciudad de Antofagasta, primero como Jefa de Ventas, y después de aproximadamente un año pasó a tomar el cargo de Subgerente de Ventas como reconocimiento a su excelente gestión en las áreas en las que se había desempeñado. En febrero del año 2015 le ofrecen el cargo de Gerente de Tienda en la ciudad de Valdivia, cargo que cumplió a plena satisfacción de las jefaturas centrales. En junio del 2016 le ofrecen el mismo cargo en la tienda de Puerto Montt, ofrecimiento motivado por su alto desempeño que la hacía apta para este desafío pues la sucursal Puerto Montt era problemática y así se le hizo saber: desorden crónico, elevado índice de merma de productos y deficiente gestión de venta. Explica que su remuneración se encontraba compuesta por una remuneración fija formada por un sueldo base, gratificación legal, movilización y colación; y por una remuneración variable formada por un “bono de incentivo trimestral” y un “bono semestral”, de acuerdo a lo estipulado en “Anexo de Contrato de Renta Variable” firmado por las partes el 1 de abril de 2018. Sin embargo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración se encuentra ubicada en el límite establecido en el inciso 3° de la citada norma, por el monto de $2.550.443. Señala que en su cargo de Gerente de Tienda, y en virtud del anexo de contrato celebrado entre las partes de fecha 01.02.2015, debía realizar las siguientes funciones: 1) Organizar y dirigir Recursos Humanos y materiales, diseñando y ejecutando acciones que permitan alcanzar los resultados. 2) Gestionar a las
Fallo
por tanto, no estaba realmente excluida de una jornada, sino que debía cumplir con el turno que la jefatura de nivel central asignaba a los “Gerentes”. Si bien no marcaba biométricamente, debía necesariamente cumplir con los turnos, y debía reportar periódicamente a las jefaturas superiores los eventos que ocurrían al interior de la Tienda. No tenía poder de representación ante ninguna institución, solamente un poder especial ante la Inspección del Trabajo que se otorgaba caso a caso, ni firma autorizada para créditos, asignaciones familiares, cheques, comparecencia ante tribunales, etc. Quien tenía esta autoridad, poderes y facultades era la Gerente de Recursos Humanos de Empresas La Polar S.A., responsable de todas las tiendas a nivel nacional. Sólo firmaba documentos de control y gestión interna para mantener el proceso del que estaba a cargo, las compras de mercadería para la venta las realizaba el nivel central, las compras de insumos internos para la operación del local (uniformes, materiales de oficina, etc.) las realizaba también nivel central y no tenía autorización para realizarlo, de hecho, muchas veces llegaban insumos insuficientes de acuerdo a lo solicitado por la tienda. De esta manera, nunca tuvo facultades generales de administración como lo exige la ley, debía ejercer siempre sus funciones con sujeción a las instrucciones de la Gerente Zonal y Nivel Central y superioridad de la empresa, debiendo reportar permanentemente sus gestiones. Además, no tenía facult
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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO. Denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria. Margot Alejandra Beltrán Arriagada, ingeniera comercial, RUN N°14.463.008-4, domiciliada en Vía Azul Nº950, casa Nº11, Puerto Montt interpone denuncia con ocasión del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contr
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