MONTECINO/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
O-4583-2020
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
Recálculo de pensiones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don JUAN EUSTAQUIO MONTECINO ARAVENA, abogado, por sí, cédula de identidad N° 9.407.717-6, domiciliado en Pasaje Volcán Tupungatito N° 3912, comuna de Puente Alto, quien interpuso reclamación por Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL), rol único tributario N° 61.533.000-0, representado por su Director Regional don Enrique Carrasco Borgheresi, domiciliados en calle Teatinos N° 726. Solicita tener por deducida reclamación en contra del Instituto de Seguridad Laboral, representado por su director regional don Enrique Carrasco, ya individualizado, en cuanto rechazó solicitud de recálculo de pensión de invalidez, a fin de que dando lugar a lo solicitado ordene a este Instituto el recálculo, reliquidación y pago de la pensión en los términos expuestos o en la forma que el Tribunal determine conforme a derecho; con expresa condena en costas. Expone que la “Resolución de Incapacidad Permanente Ley 16.744”, N° 16, de fecha 29 de marzo del 2017, emanada del COMPIN de Valparaíso, califica su grado de incapacidad permanente en un 90%, esto es, Gran Invalidez. La Ley, artículos 39 y 40, dispone que el gran inválido tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 100% de su sueldo base. Indica que por resolución exenta N° 10.433, de fecha 27 de enero de 2020, se otorga pensión de invalidez, esta dispone que: “1.- Concédese al Señor Montecino Aravena Juan Eustaquio, RUT 9.407.717-6, nacido el 20/12/1964, una pensión de invalidez total, por accidente del trabajo, cuyo monto asciende a ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho pesos ($184.798) mensuales, que se pagará a partir del 29/03/2017, toda vez que el trabajador ha sido evaluado con un incapacidad de un 90%. 2.- Supleméntese la pensión en setenta y nueve mil ciento noventa y nueve pesos ($79.199) mensuales por el concepto de gran invalidez, mientras el beneficiario permanezca en tal estado.” Re
Fundamentos
fundamentos: “Envío información del Depto. Prestaciones Económicas a su solicitud de recálculo de pensión. Estimados, cumplo con informar que habiendo revisado la pensión otorgada al señor Montecino Aravena, esta se encuentra correctamente otorgada, conforme a los antecedentes aportados por trabajador, no procediendo,
Fallo
por tanto, un recálculo (reliquidación) de su beneficio. Adjunto remito los antecedentes de concesión y pago de la pensión.” Acerca de la procedencia del recálculo de la pensión de invalidez, se refiere en primer lugar al estado de las cotizaciones y ley aplicable a la fecha en que se declaró el derecho a pensión. Señala que los artículos 30 y 31 de la Ley 16.744 le da al trabajador que ha sufrido un accidente o una enfermedad profesional, derecho a un subsidio que se pagará durante toda la duración del tratamiento, hasta la curación o su declaración de invalidez. Si al cabo de 52 semanas o de 104, según sea el caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez. Esto es, solo luego de dos años de pago de subsidios se presume invalidez. Indica que el accidente ocurrió el día 12 de marzo del 2015. Expresa que el pago de subsidios tiene un límite, dos años, luego del cual se le presume inválido, naciendo para el trabajador, en este momento, un nuevo derecho, el derecho a pensión de invalidez. ¿Cuándo nace el derecho a pensión de invalidez? Para la Ley, si al cabo de 52 o 104 semanas de pagar el subsidio no se ha logrado la curación o rehabilitación del trabajador. En su caso, antes de las 104 semanas no tenía derecho a reclamar pensión, solo pasado este tiempo, acontecida la presunción legal de invalidez, nace este derecho. En consecuencia, a dos años de acaecido el accidente, la Resolución de Incapacidad
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Sentencia definitiva RIT: O-4583-2020 RUC: 20-4-0283301-8 __________________/ Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don JUAN EUSTAQUIO MONTECINO ARAVENA, abogado, por sí, cédula de identidad N° 9.407.717-6, domiciliado en Pasaje Volcán Tupungatito N° 3912, comuna de Puente Alto, quien interpuso reclamación por Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enf
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