Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ ÁLVARO ANTONIO GÓMEZ HERRERA

Rol

O-6-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por las Magistradas doña Scarlet Quiroga Jara, quien presidió, doña Claudia Mora Cuadra y doña Laura Puentes Norambuena, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Óscar Luis Salgado Garrido, en contra de ÁLVARO ANTONIO GÓMEZ HERRERA, cédula nacional de identidad N° 16.542.418-2, nacido en San Javier el día 10 de julio de 1987, 34 años de edad, soltero, con estudios hasta 8° básico, temporero agrícola, domiciliado en Pasaje Pastor Reinaldo Marchant N° 1036 de la comuna de Villa Alegre, representado por la Defensora Penal Pública doña Silvia Carreño Vásquez, todos los letrados con forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Que, el día 10 de marzo de 2020, aproximadamente a las 10:40 horas, personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por la Villa Felipe Camiroaga, específicamente por el Pasaje Pastor Reinaldo Marchant Nro. 1036, de la comuna de Villa Alegre, momentos que se percatan que, al interior del inmueble en el patio trasero de éste, de la SCXLYRCPXX Scarlet Gisela Quiroga Jara Juez oral en lo penal Fecha: 28/03/2022 16:29:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 existencia de a lo menos una planta de cannabis sativa, de esta forma ante tal situación se tomó contacto con el Fiscal de Turno de la Macro Zona Sur Sr. Claudio Ávila Prado, a quien se le informa de este delito, manifestando se tome contacto con el propietario del inmueble y hacerle presente el art. 205 del Código Procesal Penal, a fin que este accediera en forma voluntaria al ingreso a su inmueble. Conforme lo anterior y una vez que se le explicó al encargado y propietario del inmueble, Álvaro Antonio Gómez Herrera, éste en forma violenta indicó que con una Orden del Juez era la única forma que permitiría el ingreso a su inmueble, procediendo este a encerrarse al interior. En virtud de ello personal policial tomó nuevamente contacto con el fiscal turno explicando la negativa del imputado, a su vez el fiscal toma contacto con el Sr. Magistrado Héctor Mardones Echeverría, quien siendo las 10:45 horas, autorizó el ingreso al domicilio antes indicado. Continuando con las diligencias una vez al interior del inmueble y siendo las 10:50 horas, se procedió a la detención Álvaro Gómez Herrera, luego se realizó una revisión a la totalidad del inmueble donde le fue encontrado, en el patio interior trasero, 01 planta de cannabis sativa de 2.57 metros de alto, en etapa de crecimiento debidamente hidratada, con sumidades floridas, y 05 bolsas contenedoras de marihuana elaborada, hojas secas, las que contenían, en total, 385 gramos, 700 miligramos de marihuana elaborada. Realizadas las pruebas de campo respectivas, dio coloración positiva para cannabis sativa. El acusado mantenía la droga sin autorización ni justificación de estar destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo y la planta de cannabis sativa, de la misma manera, la mantenía sin autorización del SAG ni justificación de estar destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Calificó esos presupuestos fácticos como constitutivos de los delitos consumados de cultivo ilegal de cannabis sativa, descrito y sancionado en

Fallo

se resuelve aquí, en ese sentido estima que esta prueba, traída por el Ministerio Público y que ha traído al juicio está obtenida con inobservancia de garantías constitucionales porque el procedimiento está errado desde el comienzo. SCXLYRCPXX Scarlet Gisela Quiroga Jara Juez oral en lo penal Fecha: 28/03/2022 16:29:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 CUARTO: Declaración o autodefensa del acusado. Que, en presencia de su defensora, Álvaro Antonio Gómez Herrera fue debida y legalmente informado acerca del contenido de la acusación y, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, no prestó declaración. Por último, en el momento fijado en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el encartado, luego de que la Presidente del Tribunal le informó que tenía derecho a manifestar lo que le pareciera o estimara conveniente en relación con el juicio seguido en su contra, señaló que es inocente y que es consumidor. QUINTO: Convenciones probatorias. Que en este juicio los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de Cargo. Que, con la finalidad de acreditar los he

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ÁLVARO ANTONIO GÓMEZ HERRERA DELITO : CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS R. U. C. : N° 2000273481-9.- R. I. T. : N° 6-2021.- Linares, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: El día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Ju

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