BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ORELLANA
Rol
C-396-2018
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2018 en folio 1, doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, doña Jessica López Saffie, chileno, divorciada, ingeniero comercial, RUT N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, indica que su representado es dueño del pagaré N°18444062, suscrito en calidad de deudor principal por “Proveedor de Servicios de Internet Telefonía Televisión por Cable y Televisión Satelital Conectamass Chile Limitada”, ignora giro, representada legalmente por don Abraham Elías Huerta Munita, ignora profesión u oficio, y don Nelson Patricio Huerta Munita, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Baquedano 731 Of. 705, Arica, y en Los Nísperos 2591, Arica, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Gary Sebastián Yoshua Orellana Muñoz, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Nísperos 2591 Cabo Aroca, Arica, y también en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Abraham Elías Huerta Munita, ignora profesión u oficio, con domicilio en José Morales Care 003869 Jayaya, Arica, por la suma de $70.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 8,40% anual, que el deudor se obligó a pagar en 69 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, que da por reproducido. Agrega que con fecha 17 de febrero de 2017, las partes suscribieron una modificación al pagare de origen, indicando que el capital adeudado es de $49.525.420, más un interés del 8,4% anual, que el deudor se obligó a pagar en 144 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $552.570.- cada una, salvo la última cuota de $552.661, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada Carmen Gloria Mussons Domínguez, en representación del Banco del Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de “Proveedor de Servicios de Internet Telefonía Televisión por Cable y Televisión Satelital Conectamass Chile Limitada” y en contra de don Gary Sebastián Yoshua Orellana 4 Muñoz y don Abraham Elías Huerta Munita, en calidad de avalistas y codeudores solidarios, indicando que su representado es dueño del pagaré y su modificación suscritos por la demandada, el primero, por la cantidad de $70.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 8,40% anual, que el deudor se obligó a pagar en 69 cuotas mensuales, iguales y sucesivas y la modificación al pagaré de origen, suscrito con fecha 17 de febrero de 2017, indicando que el capital adeudado es de $49.525.420, más un interés del 8,4% anual, que el deudor se obligó a pagar en 144 cuotas mensuales. Refiere que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Menciona que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de octubre de 2017, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $48.506.522.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el abogado Mario Espinosa en representación de los demandados “Proveedor de Servicios de Internet Telefonía Televisión por Cable y Televisión Satelital Conectamass Chile Limitada” y don Abraham Elías Huerta Munita, opuso las excepciones del nº 17 y n° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando el rechazo con costas de la acción ejecutiva. Respecto de la excepción del Nº 17 sostiene que el pagaré se habría hecho exigible el día 05 de octubre de 2017, época de la mora o, a más tardar, el 27 de febrero de 2018, con la presentación de la demanda en tribunales, por lo que a la fecha en que se solicitó que se tuviera por notificada a su parte de la demanda, esto es, el día 14 de mayo de 2019, ya había transcurrido, en ambos casos, el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la ley Nª 18.092, por lo que la acción ejecutiva se encontraría prescrita. 5 En cuanto
Fallo
por tanto, la acción especial deducida ya se encontraba extinguida por prescripción. SÉPTIMO: Que, acogiéndose como se hará, la excepción de prescripción de la acción, no se razonará ni se emitirá pronunciamiento respecto de la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que 6 dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado por resultar innecesario. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1.698 y 2.514 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por “Proveedor de Servicios de Internet Telefonía Televisión por Cable y Televisión Satelital Conectamass Chile Limitada” y por don Abraham Elías Huerta Munita, y en consecuencia, se rechaza la acción ejecutiva de folio 1, respecto de dichos ejecutados II.- Que, no se condena en costas al ejecutante, por haberse allanado. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol N° C-396-2018. Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña Maria Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimien
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1 CAUSA ROL Nº : C-396-2018 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A / COBRO DE PAGARÉ DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE DEMANDADO : ORELLANA MUÑOZ, GARY SEBASTIÁN YOSHUA Y OTROS FECHA INICIO : 27 / 02 / 2018 Arica, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2018 en folio 1, doña Carmen Gloria Mussons Domínguez, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de
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