MIN PUB AFTA C/ MARCELO ANDRÉS MELLA GALLO
Rol
O-16041-2020
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley N°20.066, en el que le ha cabido al imputado participación en calidad de autor directo e inmediato en los términos de los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, y la accesoria especial prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima CINTHIA ELENA CENTURION RECALDE y a su domicilio ubicado en Federico Errázuriz N°3.765, Antofagasta, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el plazo de dos años y las costas de la causa. Señala el requerimiento que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad establecida en el artículo 11 N°6 BPDRYRYPJN MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 15:19:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Código Penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitó la realización del juicio oral, audiencia en la que se recibió los alegatos de apertura de ambas pates, oportunidad e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 16.041-2020, RUC Nº2001247505-6, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, con fecha 09 de abril de 2021 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCELO MELLA GALLO, cédula nacional de identidad número 17.176.739-3, chileno, domiciliado en la comuna de Antofagasta, calle Argentina N°2.767, en atención a los siguientes antecedentes de hecho: “Con fecha 13 de diciembre de 2020, alrededor de las 22:15 horas, en la vía pública en las afuera del domicilio ubicado en calle Federico Errázuriz Nº3765 de la comuna de Antofagasta, el requerido Marcelo Mella Gallo, mantuvo una discusión con su ex conviviente y madre de su hija, la victima Cinthia Centurión Recalde, amenazándola en términos serios y verosímiles, diciéndole “YO BUSCO CUANDO QUIERA A MI HIJA, TE VOY A MATAR CONCHETUMADRE”, además de intimidar a la víctima con atropellarla, a tal punto de tirar el móvil que conducía el requerido, quedando la víctima entre éste y la reja del antejardín del inmueble, con claras intenciones de atropellar a la víctima.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley N°20.066, en el que le ha cabido al imputado participación en calidad de autor directo e inmediato en los términos de los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, y la accesoria especial prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima CINTHIA ELENA CENTURION RECALDE y a su domicilio ubicado en Federico Errázuriz N°3.765, Antofagasta, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el plazo de dos años y las costas de la causa. Señala el requerimiento que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad establecida en el artículo 11 N°6 BPDRYRYPJN MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 15:19:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Código Penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al imputado MARCELO MELLA GALLO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el delito de Amenazas no Condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley N°20.066, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por los hechos que habrían presuntamente ocurridos el día 13 de diciembre de 2020 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente resolución déjense sin efecto las medidas cautelares, oficiándose al efecto. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere. Notifíquese a los intervinientes a través de sus respectivos correos electrónicos. RUC N° Nº2001247505-6. RIT Nº16.041-2020. Pronunciada por MARCELA HÖFFLINGER PARRA, Jueza Interina del Juzgado de Garantía de Antofagasta. BPDRYRYPJN MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 15:19:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl BPDRYRYPJN MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 16.041-2020, RUC Nº2001247505-6, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, con fecha 09
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