1er Juzgado de Letras de Coronel

PEÑA/CAMANCHACA PESCA SUR S.A

Rol

O-27-2019

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos dan cuenta de la nulidad del despido, a la luz del incumplimiento de parte de la ex -empleadora del demandante, de lo previsto en el artículo 162 inciso 5,6,7 del Código del Trabajo. Termina solicitado que de conformidad a las normas citadas se declare la nulidad del despido injustificado en razón de no haberse enterado las cotizaciones de salud correspondientes al periodo comprendido entre abril de 2016 a marzo de 2019, ordenándose el pago de la totalidad de las remuneraciones adeudadas y el pago de las cotizaciones previsionales de salud, con los intereses y recargos legales y, asimismo, se deberá tomar como fecha del despido el día en que sean pagadas las cotizaciones morosas, conforme a lo previsto en la ley 19.631, todo con costas en caso de oposición. EN SUBSIDIO de lo anterior solicita que: 1.- Se declare injustificada e improcedente la causal de su despido esto es "Necesidades de la Empresa" del artículo 161 inciso 1° del Código de Trabajo, y se le efectúe el pago de las indemnizaciones que comprenden el artículo 168 letra a), con el mérito de autos; y se le paguen correctamente todos los haberes consignados en el proyecto de finiquito. 2.- Se deje sin efecto y se le restituya el descuento efectuado y relacionado a la A.F.C, el que asciende a la suma de $ 2.949.344, según finiquito de fecha 22 de enero de 2019. 3.- Se condene al demandado a pagar las prestaciones que le adeuda, por sus funciones anexas prestadas en el desarrollo intelectual, dirección e implementación del proyecto "Aumento de capacidad de operación planta de harina a 130 toneladas por hora de pesca procesada", Camanchaca Pesca Sur S.A., conforme al mérito de autos. 4.- Solicita que el demandado pague los días compensados adeudados que serían 200 y no 19 como lo expresan en el finiquito. En cuanto a sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-27-2019, RUC 19-4-0177771-K, compareció don Cristian Toro Espinoza, abogado, con domicilio en O'Higgins poniente 77, oficina 1105, comuna de Concepción, en representación de don ROBERTO ALEX PEÑA SALDIVIA, chileno, casado, ingeniero, domiciliado para estos efectos en O'Higgins poniente 77, oficina 1105, Concepción en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, quien conforme rectificación de demanda de folio 14 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, interpone demanda de nulidad de despido en contra de la ex empleadora de su representado CAMANCHACA PESCA SUR S.A., Rut: 76.143.821-2, representada legalmente por don SEBASTIÁN RIVERA WORNER, desconoce estado civil, profesión, ocupación u oficio, cédula de identidad N°16.052.366-2 o por quien haga las veces de tal, reemplace o subrogue legalmente o fácticamente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Carlos Prats González N° 80, Lo Rojas, comuna de Coronel. Indica que el demandante fue contratado con fecha 01 de diciembre del año 2006, como mecánico, en la sección producción de planta de harina de pescado, para la Pesquera Biobío S.A, Rut: 84.902.900-2, ubicada en la Isla Rocuant s/n, Talcahuano, en el horario de turno rotativo que iba de 07:00 a 15:00 horas, 15:00 a 23:00 hrs, 23:00 a 07:00 hrs de lunes a viernes, con treinta minutos de colación no imputables a la jornada laboral, obligándose el empleador a pagar un sueldo mensual base de $ 298.925.- más gratificación de $53.438, más $16.606 por bono de movilización, agregando que se estableció que su contrato de trabajo duraría hasta 31 de diciembre de 2006. Añade que el 1 de diciembre del año 2011, y con motivo de la fusión de Pesquera Biobío Sur S.A. y Camanchaca Pesa Sur S.A., se firmó un anexo a su contrato de trabajo, donde quedó establecido que su nuevo empleador sería, a contar de esa fecha, Camanchaca Pesca Sur S.A, reconociéndose que su ingreso como trabajador a la empresa fue el 1 de diciembre de 2006, asimismo, se reconoció que su sueldo base mensual seguiría en la suma de $379.486, más los bonos de movilización y las gratificaciones del 4,75% de un ingreso mínimo remuneracional, incluyendo los beneficios individuales y colectivos alcanzados a la fecha, agregando que se ha desempeñado en la empresa por 12 años, en forma fiel y proba, cumpliendo con las metas y requerimientos que se le imponían. Refiere que el 1 de marzo de 2016, mediante anexo de contrato de trabajo, se modificó su sueldo base en $1.201.118.- más bonificaciones y gratificaciones y otros haberes, así, su sueldo base quedó en $1.335.827, conforme a liquidación de sueldo de diciembre de 2018. Indica que sus funciones variaron en el tiempo de ingreso como mecánico, adquiriendo mayores responsabilidades, tal es así que en lo sucesivo se hizo cargo de funciones de planificación, supervisor de la planta de con

Fallo

fallo de este proceso judicial. c) Por daño Moral: La suma de $50.000.000 millones de pesos, por cuanto la empresa se habría aprovechado de los conocimientos de su representado, lo usó, y cuando ya no le sirvió lo despide de la peor manera posible, vulnerando su dignidad, al sacarlo de su oficina sin poder llevar ningún documento con él. Trabajar más horas de las que por ley se debe trabajar sin que la empresa compense ese esfuerzo. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y normas que cita, se declare injustificada e improcedente la causal de su despido, esta es, “Necesidades de la Empresa” del articulo 161 inciso 1º del Código de Trabajo, y se le efectúe el pago de las indemnizaciones que comprenden el art 168 letra a), y se le restituya el descuento efectuado y relacionado a la A.F.C, se le pague lo debido por sus servicios prestados en la implementación de proyecto aumento de producción de planta 130 toneladas, y se le indemnicen los perjuicios, que se declare que al momento de su separación de funciones su sueldo base era de $1.335.827, y que en definitiva sea condenada la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Se declare que la indemnización por años de servicios que le corresponde al demandante es de $21.319.727, conforme a mérito de autos, b) Que una vez declarada en definitiva la injustificación de la causal invocada por la demandada en el despido, o que el despido es improcedente, se le otorgue a su representado el aumento de 30% de conformidad

Texto Completo (Preview)

Coronel, catorce de junio de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-27-2019, RUC 19-4-0177771-K, compareció don Cristian Toro Espinoza, abogado, con domicilio en O'Higgins poniente 77, oficina 1105, comuna de Concepción, en representación de don ROBERTO ALEX PEÑA SALDIVIA, chileno, casado, ingeniero, domiciliado para estos efectos en O'Higgins ponie

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