Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ BENJAMÍN DEL TRÁNSITO ANABALÓN ALARCÓN

Rol

O-8637-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: SJXVYRKMYS Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 29/03/2022 08:06:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: Que el ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado, compareciendo además como Querellante el Consejo de Defensa del Estado, en contra de don Benjamín del Tránsito Anabalón Alarcón, cédula de identidad 7.950.339-8, domiciliado en Población Llaima, 11 de septiembre N°167, Curacautín, por los siguientes hechos: Que el día 8 de diciembre de 2020, alrededor de las 16:20 horas aproximadamente el requerido BENJAMIN DEL TRANSITO ANABALON ALARCON, conducía en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única GBRD-97 por Avenida O’Higgins en la ciudad de Chillan y al llegar a la altura del N° 496 debido a su estado de intemperancia alcohólica debió su trayecto colisionando en la parte trasera del costado izquierdo al vehículo policial Placa Patente Única RP-5241, el que permanecía estacionado a un costado de la vía, con sus balizas y luces de emergencias encendidos y en su interior el Suboficial JOSÉ BENJAMÍN RIQUELME CORREA, a raíz del impacto, el vehículo CBRD-97 cruza el bandejón central y la calzada oriente de avenida O’Higgins dirección norte, impactando el tensor del poste de alumbrado público ubicado en el lugar, para luego continuar su trayecto estrellándose contra la parte frontal del cierre perimetral "reja" del domicilio particular ubicado en villa mallines, pasaje El Sol nro. 208 de Chillán de propiedad de JAIME ANDRES BARRIOS VAUCLIN. A raíz de lo anterior el suboficial Riquelme Correa resultó con lesiones de carácter leve según da

Fundamentos

considerando un evento, como un hecho futuro y cierto, una suspensión condicional respecto de un antecedente que ya terminó por sobreseimiento definitivo por el artículo 250 b) del Código Procesal Penal. Un tercer argumento por el cual no se debe acceder a lo pedido por el ente persecutor es porque la ley 18.290 y su modificación es recién del año 2013 la que considera lo que se consideran “eventos”, y en ese sentido hay fallos que en caso de sentencias condenatorias, no en caso de suspensión condicional, anteriores a la modificación de la ley que impone estos eventos, indican que aplicar la tesis del Ministerio Público vulnera el principio in dubio pro reo ya que se toman hechos posteriores a la vigencia de ley 20.580, infringiendo el artículo 18 del Código Penal. También en virtud del artículo 104 del Código Penal esos antecedentes están prescritos, han pasado cinco años y por tratarse de simple delito no deben considerarse por ser del 2013. En definitiva, la suspensión de la licencia debe ser por dos años. Que la querellante adhiere a la petición de pena del Ministerio Público. QUINTO: Que en cuanto a la procedencia de la modificación de la solicitud de pena hecha por el Ministerio Público en audiencia, ésta se realizó antes de la pregunta al requerido de si aceptaba responsabilidad en los hechos, de forma tal que no existe vulneración de garantías del imputado ya que le fue explicado por el defensor las penas que le solicitaban, no siendo éste un nuevo antecedente que funde el requerimiento, sino una precisión en cuanto a la pena accesoria, sin perjuicio de que no se debe olvidar que la fiscalía hace un ofrecimiento de pena inferior en audiencia pidiendo una segunda atenuante y una pena inferior a la solicitada en el requerimiento, por lo que no puede SJXVYRKMYS Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 29/03/2022 08:06:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pretenderse que la corrección en cuanto a la suspensión del licencia de conducir y no a la pena privativa de libertad sea vulneratoria para el requerido, sin perjuicio de lo que el tribunal resuelva al respecto. SEXTO: Que en cuanto a los hechos y la calificación jurídica, de los antecedentes aportado por la fiscalía especialmente parte policial, set fotográfico de los daños, declaración de las víctimas, principalmente el funcionario policial, informe de alcoholemia del requerido, aparece acreditado que el requerido el día 08 de Diciembre de 2020, alrededor de las 16:20 horas aproximadamente, el requerido conducía en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única GBRD-97 por Avenida O’Higgins en la ci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 30, 67, 70 del Código Penal, artículos 110 y 196 de Ley de Tránsito, 4 ,5 ,38 de Ley 18.216, se declara: SJXVYRKMYS Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 29/03/2022 08:06:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Se condena a Benjamín del Tránsito Anabalón Alarcón, cédula de identidad N°7.950.339-8, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones acaecido en esta jurisdicción el día 8 de diciembre de 2020 a la pena de Cuarenta y un días (41 días) de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.-Reuniendo el condenado los requisitos legales, se sustituye la pena impuesta por Remisión condicional de la pena por el lapso de la UN AÑO quedando el condenado bajo la sujeción de gendarmería y debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5° de Ley 18.216. Se hace presente que no registra abonos que considerar, para ser cumplida en el CRS de Chillán. III. Que se le condena a la pena de multa de Un T

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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veintidós Ruc N° 2001232140-7 Rit N° 8637 - 2020 Magistrado: CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH Fiscal: MAURICIO MIERES MUJICA Defensor: CECILIA OPAZO TORRES Hora de inicio: 12.04 HORAS Administrativo de actas: CARMEN GLORIA SUAZO PARDO Sala de audiencia: DOS Hora de término: 12:08 HORAS Registro de Audio 2001232140-7-

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