2do Juzgado de Letras de Coronel

COMERCIAL COSTA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

I-1-2021

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT I-1-2021, RUC 21-4-0321816-K, José Valenzuela Farías, abogado, en representación de COMERCIAL COSTA LTDA. ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 142, Concepción, presentando, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclamación en contra de la resolución Nº1258/21/1, de fecha 29 de enero de 2021 aplicada por el funcionario fiscalizador Sr. Sandro Rodríguez Cornejo, dependiente de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL, solicitando se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje el monto de la multa cursada al mínimo permitido por la ley, y expone: Que por resolución Nº 1258/21/1, de fecha 29 de enero de 2021, se cursó multa administrativa a su representada por no otorgar permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor, período marzo 2020 hasta enero 2021, respecto de las trabajadoras Leslie Espinoza González cédula de identidad n° 15188353-2, respecto de hijo menor de 2 años Arturo Salgado Espinoza run n°27006256-3; y Marcela Toloza Toloza cédula de identidad n°17046429-k, respecto de hijo menor de 2 años Elizabeth Sandoval Toloza run n°26879119-1. Ambas trabajadoras en marzo de 2020 firman anexo de contrato de trabajo donde se establece que el permiso de alimentación se otorgará al término de la jornada laboral. Los hechos se constatan teniendo a la vista registro de asistencia exhibidos por la empresa, observándose que ambas trabajadoras no se retiraron una hora antes del término de la jornada laboral desde marzo 2020 hasta 9 enero 2021. La circunstancia anterior, en criterio del funcionario fiscalizador, sería constitutiva de infracción de los artículos 206 inciso 6°, artículo 208 en relación con el inciso 5° del D.S. N°594, de 1999, y los artículos 184 y 506 del Código del artículo 506 del Código del Trabajo, por “NO OT

Fundamentos

considerando sólo la primera opción, podía aplicar una multa de 28 a 140 UTM, de modo que la sanción establecida en definitiva en el equivalente a 102 UTM se encuentra dentro del rango legal y ajustada a derecho, atendido que se trata de una situación en que el empleador comete una misma infracción en perjuicio de dos trabajadoras, por hechos graves, ya que se trata de sendas infracciones a normas que el legislador ha impuesto en aras de la protección a bienes jurídicos de la mayor relevancia, como son la maternidad, la paternidad y la vida familiar, forma de organización que de acuerdo a la Constitución Política de la República constituye el núcleo fundamental de la sociedad. Por lo que estimándose -por este sentenciador- que la cuantía de la multa se encuentra ajustada a derecho, se rechazará la demanda también en su petición subsidiaria.

Fallo

por tanto- se encontraba facultada para duplicar o triplicar el rango legal. En consecuencia, considerando sólo la primera opción, podía aplicar una multa de 28 a 140 UTM, de modo que la sanción establecida en definitiva en el equivalente a 102 UTM se encuentra dentro del rango legal y ajustada a derecho, atendido que se trata de una situación en que el empleador comete una misma infracción en perjuicio de dos trabajadoras, por hechos graves, ya que se trata de sendas infracciones a normas que el legislador ha impuesto en aras de la protección a bienes jurídicos de la mayor relevancia, como son la maternidad, la paternidad y la vida familiar, forma de organización que de acuerdo a la Constitución Política de la República constituye el núcleo fundamental de la sociedad. Por lo que estimándose -por este sentenciador- que la cuantía de la multa se encuentra ajustada a derecho, se rechazará la demanda también en su petición subsidiaria. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; artículos 1, 5, 7, 10, 11, 206, 208, 420, 445, 446 a 459 y 503 y siguientes, del Código del Trabajo; y artículos 8 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la reclamación judicial deducida por don José Valenzuela Farías, en representación de COMERCIAL COSTA LTDA. respecto de la resolución Nº1258/21/1, de 29 de enero de 2021, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORONE

Texto Completo (Preview)

Coronel, catorce de junio de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT I-1-2021, RUC 21-4-0321816-K, José Valenzuela Farías, abogado, en representación de COMERCIAL COSTA LTDA. ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 142, Concepción, presentando, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del

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