Juzgado de Garantía de Los Angeles.

MINISTERIO PÚBLICO C/ PETER HALLERSON BUSTAMANTE YÁÑEZ

Rol

O-6205-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Juzgado Garantía de Los Ángeles, el fiscal, en audiencia de procedimiento abreviado, en contra de Peter Bustamante Yáñez, cédula nacional de identidad Nº 17.591.619-9 chileno, mayor de edad. Ejecutivo comercial de VTR, domicilio en avenida Ricardo Vicuña 1089. Los Ángeles, soltero , legalmente representado por la defensora penal privada con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal, por su responsabilidad en el siguiente hecho: XDLXYRXTTX Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 17:06:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl solicitando solo para los fines de arribar al procedimiento abreviado, la pena por el porte de municiones 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria legales y comiso de las especies incautadas, respecto del cultivo solicita la pena de 541 días , multa de una UTM, comiso de las especies y accesorias legales. En cuanto al delito de receptación61 días de presidio menor en su grado mínimo todo sin costas. Para lo anterior se reconocerá por la fiscalía las morigerantes de responsabilidad del artículo 11 N° 6 y Nº 9 del Código Penal, en relación a lo estatuido en el artículo 407 del Código Procesal Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia realizada el día 23 de marzo recién pasado, el fiscal, el imputado y la defensa, aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación así como los antecedentes de la investigación, por lo que se prosiguió con la normativa vigente para el procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los antecedentes que fueron reconocidos por el imputado y su defensa penal privada, y que eran de su conocimiento. TERCERO: Que lo razonado precedentemente, a juicio de este sentenciadora, el hechos relacionado constituyen los delitos de receptación, porte y tenencia ilegañ de municiones y cartuchos y cultivo ilegal de marihuana hechos que en su totalidad fueron reconocidos por el imputado. XDLXYRXTTX Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 17:06:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que la defensa señala que no cuestiona calificación jurídica ni participación y solicitaran la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y la pena de multa otorgarle 3 parcialidades para su pago integro. Señala las razones positivas que permitirían un cumplimiento de su representado en libertad, según da cuenta que el imputado tiene irreprochable conducta anterior, tiene un trabajo fijo y además está estudiando, argumentos de los cuales han quedado registro de audios. La fiscalía nada indica, y lo deja entregado al tribunal la concesión de la libertad vigilada intensiva como también el cumplimiento de las penas de multas y además la defensa del imputado solicita la concesión de la omisión establecida en el artículo 38 de la ley 18.216. QUINTO: Todos estos antecedentes que obran en la carpeta fiscal, unidos a la aceptación del imputado y apreciados de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, más aún teniendo presente que el hecho punible se encuentra acreditado, en grado de consumado, lo cual queda de manifiesto con la aceptación del procedimiento abreviado por parte del imputado por medio del cual entonces reconoce y acepta la acusación y antecedentes que fundan la misma. Particularmente las declaraciones de los funcionarios aprehensores como así mismo los peritajes a la droga incautada, hechos que ha dado cuenta en la acusación, actas de registro, incautación de droga y especies sumado a la renuncia de ésta a su derecho de concurrir a juicio oral. Por lo anterior estima esta sentenciadora que concurren de esta forma en la especie todos y cada uno de los presupuestos materiales para estimar que los ilícito han sido consumados, teniendo de esta manera por acreditada por una parte la vera

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y Nº 9, 16, 21, 30, 31, 49, 50, 68, 69y 456 bis a del Código Penal, artículos 47, 93 letra g), 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 8 de la Ley Nº 20.000; articulo 9 de la ley 17.798 artículo 15 de la Ley Nº 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a Peter Bustamante Yañez, ya individualizado, a sufrir la pena de a la pena de 541 dias de presidio menor en su grado medio, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL accesoria de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de cultivo ilegal de marihuana previsto y sancionado en el articulo 8 en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 28 de octubre de 2020. II.- Que se condena a Peter Bustamante Yáñez, ya individualizado, a sufrir la pena de a la pena de 541 dias de presidio menor en su grado medio, accesoria de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito porte y tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley 17.798, cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 28 de octubre de 2020. III.- Que se condena a Peter Bustamante Yañez, ya individualizado, a a sufrir la pena de a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL acc

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Los Ángeles, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante este Juzgado Garantía de Los Ángeles, el fiscal, en audiencia de procedimiento abreviado, en contra de Peter Bustamante Yáñez, cédula nacional de identidad Nº 17.591.619-9 chileno, mayor de edad. Ejecutivo comercial de VTR, domicilio en avenida Ricardo Vicuña 1089. Los Ángeles, soltero , legalmente representado por la defensora p

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