MP C/ JEREMIT OLIVER CORDERO RÍOS
Rol
O-107-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos previamente son constitutivos de los siguientes delitos. Hecho1 En dicho mérito, los hechos antes descritos constituyen un delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, hechos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, un delito consumado de DISPAROS INJUSTIFICADOS DE ARMA PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 14 D, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, hechos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor y un delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hechos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Hecho 2 En dicho mérito, los hechos antes descritos constituyen un delito consumado de POSESION DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, hechos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor y un delito consumado de POSESION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación al artículo 2° letra c) de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, hechos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público señala que concurre únicamente la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. PENA APLICABLE SOLICITADA: El Ministerio Público solicita se imponga al encartado las siguientes penas: 1.- Por el hecho N°1 como autor, en grado de consumado, de un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabili
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces titulares don Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Sebastián del Pino Arellano, los días ,15, 16, 17 y 18 de marzo pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2000191597-6, RIT N° 107-2021, seguida en contra del acusado JEREMIT OLIVER CORDERO RÍOS, rol único nacional N°20.411.176-6, ignoro actividad, profesión u oficio; domiciliado en Pablo Trejo N°007, Luis Uribe, Tierra Amarilla, asistido por el defensor penal de su confianza don Pablo Ortiz de Zárate, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. La acusación fiscal la sostuvo el señor Fiscal Renán Gallardo Flores, domiciliado en O’Higgins N°831 de esta ciudad. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “HECHO 1 El día 18 de febrero de 2020 a las 11.30 hrs., aproximadamente, en la vía pública, específicamente en el sector de la intersección de calles Raúl Barrionuevo y Mateo de Toro Zambrano, en la comuna de Tierra Amarilla, el acusado JEREMIT OLIVER CORDERO RÍOS –quien no cuenta con armas de fuego registradas a su nombre ni permiso para el porte o transporte de armas y municiones-, disparó injustificadamente un arma de fuego de fabricación artesanal tipo escopeta contra la víctima Yilber Moreno Cruz, provocándolo provocándole una lesión consistente en pequeños hematomas en los glúteos producto de los perdigones percutidos, de carácter clínicamente leve. HECHO 2 “El día 15 de mayo de 2020, a las 06.50 hrs., aproximadamente, en el domicilio ubicado en Pablo Trejos N°7, en la Población Luis Uribe, en Tierra Amarilla, el imputado JEREMIT OLIVER CORDERO RÍOS –quien no cuenta con armas de fuego registradas a su nombre ni permiso para el porte o transporte de armas y municiones-, fue sorprendido por la Policía de Investigaciones poseyendo en el dormitorio que ocupaba, 06 municiones calibre .12 aptos para el disparo y, en el antejardín de la propiedad, escondida en un tambor, un arma de fuego artesanal tipo escopeta, apta para el disparo. BNQXYRBWQM Sebastian Del Pino Arellano Juez oral en lo penal Fecha: 28/03/2022 14:20:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio de la fiscalía los hechos descritos previamente son constitutivos de los siguientes delitos. Hecho1 En dicho mérito, los hechos antes descritos constituyen un delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 14, e
Fallo
por tanto la misma arma independiente que se encuentre después es la misma que causó las lesiones leves, se castiga dos veces lo mismo, está prohibido. Menos aún se puede hacer una separación que se quiere condenar el primer hecho por diversos delitos, si es la misma arma, es un solo delito, lo que se probó por lesiones leves por un arma de fuego presumiblemente, la ley prohíbe condenar dos veces por el mismo hecho, debe ser condenado por el hecho 2 y por lesiones leves, la separación que hace la fiscalía en los otros delitos no se pudo probar. Su representado colabora con los hechos que es la tenencia del arma, respecto de las lesiones solo está la versión del ofendido y Calambrito que dice que dispara al suelo, con inconsistencias respecto de si se fue en moto o no, y duración de sus lesiones, que no tuvo licencia médica sostuvo el ofendido, debe ser sancionado con multa. No hay vestigio del disparo, no hay videos ni fotos, se debe entender como un solo hecho y una sola condena, es la continuidad del hecho, si el ministerio provoca la convicción de hecho 1 lo cierto es que en el hecho 2 se encuentra la misma arma y por ende es un solo delito. No hace uso de su derecho a réplica. QUINTO: Convenciones probatorias. Que se deja expresa constancia que conforme al auto de apertura de juicio oral, las partes no arribaron a convenciones probatorias. BNQXYRBWQM Sebastian Del Pino Arellano Juez oral en lo penal Fecha: 28/03/2022 14:20:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU
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1 Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces titulares don Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Sebastián del Pino Arellano, los días ,15, 16, 17 y 18 de marzo pasado, se llevó
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