1º Juzgado de Letras de Talca

SCOTIABANK-CHILE S.A./AGUILERA

Rol

C-3147-2019

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de septiembre de 2019, folio 1, don Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en calle 3 oriente N°1528, oficina 811, Edificio Centro Las Rastras de Talca, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general do Francisco Sardón de Taboada, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Morandé N°226, Comuna de Santiago, interpone de demanda ejecutiva en contra de don Victor Alejandro Aguilera González, empleado, cédula de identidad N°17.039.577-8, domiciliado en calle 34 oriente con 9 sur N°3708 de Talca y/o en calle Los Acacios N°511, Barrio La Foresta de la Comuna de Maule, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de 778,2355 U.F., equivalentes a esa fecha a la suma de $21.792.236, más los reajustes, intereses pactados y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de la deuda. Con fecha 20 de noviembre de 2019, folio 14, don Víctor Alejandro Aguilera González, soltero, dependiente, cédula de identidad N°17.039.577-8, domiciliado en calle 1 poniente N°1258, oficina 1211, Edificio Plaza Poniente de Talca, opone la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando sea declarada; y, en definitiva, acogerla negando lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 25 de noviembre de 2019, folio 16, don Pedro Moya Bonomi, abogado por el ejecutante, evacua el traslado conferido, respecto de la excepción opuesta, solicitando sea declarada inadmisible o en su defecto rechazarla en todas sus partes, por no ajustarse a la ley, con expresa condenación en costas. Con fecha 28 de noviembre de 2019, folio

Fundamentos

fundamentos expuestos. SEGUNDO: Con fecha 25 de noviembre de 2019, primer otrosí, folio 16, don Pedro Moya Bonomi, abogado por el ejecutante, contesta el traslado respecto a la objeción de documentos deducida, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. En relación a la objeción del documento consistente en contrato de mutuo fundante de la presente ejecución, que signó el ejecutado con la letra “a)” expone que de conformidad con el inciso 1º del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, al proveer lo principal del libelo, tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 778,2355 UF, en contra del ejecutado es decir, el Tribunal examinó el título fundante de la ejecución y estimando suficiente su fuerza ejecutiva despachó la ejecución. Por lo anterior, y sin perjuicio del pronunciamiento de fondo que U.S., puede hacer en la sentencia definitiva, en lo referente a la fuerza ejecutiva, validez y autenticidad del título en que se funda la ejecución, es el fundamento mismo de este juicio, han sido debidamente examinados por el Tribunal, y al haberse despachado la ejecución, ha estimado suficiente su fuerza ejecutiva, por lo que no cabe formular objeciones a este respecto, lo que torna absolutamente improcedente el planteamiento efectuado y la resolución recaída en ella debe ser,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 02 de enero de 2020, folio 28, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. I.- En cuanto a la objeción de documentos. RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Con fecha 20 de noviembre de 2019, segundo otrosí, folio 14, don Víctor Alejandro Aguilera González, ya individualizado, objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en pagaré fundante de la presente ejecución y copia simple, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues son inexactas y no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues no da cuenta de manera fehaciente de una obligación líquida o liquidable, dando pro reproducidos los fundamentos expuestos. SEGUNDO: Con fecha 25 de noviembre de 2019, primer otrosí, folio 16, don Pedro Moya Bonomi, abogado por el ejecutante, contesta el traslado respecto a la objeción de documentos deducida, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. En relación a la objeción del documento consistente en contrato de mutuo fundante de la presente ejecución, que signó el ejecutado con la letra “a)” expone que de conformidad con el inciso 1º del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, al proveer lo principal del libelo, tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 778,2355 UF, en contr

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3147-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./AGUILERA Talca, tres de Enero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 17 de septiembre de 2019, folio 1, don Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en calle 3 oriente N°1528, oficina 811, Edificio Centro Las Rastras de Talca, mandatario judicial

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