Juzgado de Garantía de Graneros.

GREGORIO NEIHUAL TRIPAYANTE C/ MANUEL SEGUNDO MILLAQUEO CRUCES

Rol

O-768-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 03 de marzo de 2021, aproximadamente a las 23:00 horas, el imputado Manuel Segundo Millaqueo Cruces, conducía en estado de ebriedad la motocicleta placa patente única XD986 por la calle Liquidámbar en dirección poniente de la comuna de Graneros, al llegar a la altura del N° 255 de la citada calle, fue fiscalizado por personal de Carabineros, quiénes al solicitarle la documentación del móvil, se dan cuenta de su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Se le practicó prueba de alcoholemia al imputado, que arrojó una dosificación de 2.00 gramos por mil de alcohol en la sangre. Procedimiento Simplificado: Graneros, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a MANUEL SEGUNDO MILLAQUEO CRUCES, cédula de identidad N° 0015237718- 5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de DOS (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 03 de marzo del 202, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, debiendo cumplir las demás exigencias legales, no existiend

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a MANUEL SEGUNDO MILLAQUEO CRUCES, cédula de identidad N° 0015237718- 5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de DOS (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado el día 03 de marzo del 202, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, debiendo cumplir las demás exigencias legales, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Puerto Montt el día 04 de abril 2022. Se impone que comience a cumplir la pena una vez finalizada la que está cumpliendo actualmente de remisión condicional. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado cuatro parcialidades iguales, mensuale

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de marzo de dos mil veintidós Ruc: 2100207824-1 Rit: 768 - 2021 Hora Inicio: 09:34 Hora Término: 09:44 Juez: PATRICIO ACEVEDO SILVA Tipo de Audiencia: Simplificado Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. Imputado: MANUEL SEGUNDO MILLAQUEO CRUCES C.I. N° 0015237718-5 Comparece: si, vía zoom desde su domicilio Domicilio: Calle Diego de

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