1º Juzgado de Letras de San Fernando

DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-1292-2019

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Con fecha 23 de mayo de 2019 comparece don José Luis Donoso Duarte, pensionado, domiciliado en Villa Chile Nuevo, calle las hortensias número 556, de San Fernando, interponiendo demanda de prescripción extintiva de impuestos por derechos de aseo domiciliario contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde don Luis Berwart Araya, ambos con domicilio en calle Carampangue núm. 865, de San Fernando. Expone que es propietaria del inmueble que ocupa, respecto del que la demandada no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo, por lo que solicita la prescripción de los impuestos devengados por tal concepto desde la cuota nro. 3 del año 1997 a la cuota nro. 4 de 2015. Cita lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, y solicita finalmente se declare la prescripción del pago de los impuestos ya señalados, cuyo monto es de $1.908.492.- 2.- Con fecha 07 de junio de 2019, el Tribunal tiene por notificada a la demandada de la acción. 3.- El 06 de agosto de 2019 la demandada contesta, y señala que no controvierte la petición contraria, sólo respecto de las cuotas comprendidas entre el año 1997 y la segunda cuota de 2014, solicitando el rechazo de las cuotas restantes, así como de las costas. 4.- El 17 de julio de 2019 se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la comparecencia de la demandante y la inasistencia de la demandada, por lo que llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. 5.- Con fecha 07 de noviembre de 2019 el Tribunal cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor, para acreditar su pretensión, acompañó un Estado de Deuda emitido el 26 de marzo de 2019, no objetado por la contraria, que establece la existencia de una deuda correspondiente a derechos de aseo domiciliario por el período comprendido entre la cuota nro. 3 del año 1997 y la cuota nro. 4 de 2015, como bien señala el actor en su libelo. SEGUNDO: Que tal deuda dice relación con impuestos a nombre de don José Luis Donoso Duarte sobre el inmueble ubicado en “Las Hortensias 556”, de esta comuna, respecto de los que la demandada no ha ejercido acción alguna para su cobro. TERCERO: Que sin perjuicio de lo señalado por el demandado, es un hecho asentado para esta magistratura que los derechos emanados de los servicios de aseo municipal se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de “tributos”, definida en el considerando tercero, y que, a su turno, proviene de la definición implícita de impuesto municipal que contempla el artículo 13 letra f) de la Ley 18.695, toda vez que se trata de prestaciones a que se encuentra obligado el propietario de un bien raíz sobre la base de su clara identificación local. CUARTO: Que de igual forma, en materia de derechos de aseo municipales, rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil, que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que verificada, entonces, la existencia de la deuda objeto de esta acción, y no constando que la municipalidad acreedora ejerciera alguna acción tendiente al cobro de las cuotas por concepto de derechos de aseo devengados en los períodos signados en el motivo primero, se advierte que ha transcurrido con creces el plazo de tres años exigido por el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie, por lo que este Tribunal acogerá sin más dilaciones la demanda en cuestión, como se dirá. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2518, 2521, 2523 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 262 y 313 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 23 de mayo de 2019 por don José Luis Donoso Duarte contra la Ilustre Municipalidad de San Fernando, en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de ésta última para perseguir el pago de impuestos por derechos de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en Villa Chile Nuevo, calle las hortensias número 556, de San Fernando, por el período comprendido entre la cuota nro. 3 del año 1997 y la cuota nro. 4 de 2015, en atención al mérito del estado de deuda acompañado por el demandante. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado parcialmente. En San Fernando, a tres de Enero de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-03T09:59:18-0300

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FOJA: 18.-dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1292-2019 CARATULADO : DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, tres de Enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Con fecha 23 de mayo de 2019 comparece don José Luis Donoso Duarte, pensionado, domiciliado en Villa Chile Nuevo, calle las hortensias número 556, de San Fern

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