COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI/
Rol
V-1476-2019
Fecha
3 de enero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAROLINA HERMANS BOHM, chilena, casada, abogado, en representación, de COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, sociedad contractual minera chilena con el rubro de su denominación, ambos domiciliados en Iquique, calle Baquedano 902, presentó con fecha 5 de septiembre del año 2019 , el Pedimento Minero denominado “MILLUNO 63 A”, solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 5904 bajo el Número 3464 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, el pedimento antes referido se publicó con fecha 23 de septiembre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando este último, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado, “MILLUNO 63 A ", materia de esta concesión son: VERTICES NORTE(m) ESTE(m) PM 7.696.500,00 546.500,00 V1 7.698.000,00 546.000,00 V2 7.698.000,00 547.000,00 V3 7.695.000,00 547.000,00 V4 7.695.000,00 546.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “MILLUNO 63 A”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de POZO ALMONTE y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. EN POZO ALMONTE, A TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO DE HOY LA SENTENCIA QUE ANTECEDE./ccm Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hor
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1476-2019 CARATULADO : COMPA IA MINERA DO A IN S DEÑ Ñ É COLLAHUASI/ Pozo Almonte, tres de enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAROLINA HERMANS BOHM, chilena, casada, abogado, en representación, de COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, sociedad contractual min
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