JUAN EMILIO ARAYA NAVARRO C/ CRISTIAN EDUARDO CISTERNAS PLAZA
Rol
O-63-2022
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a CRISTIAN EDUARDO CISTERNAS PLAZA, cédula nacional de identidad N° 13.189.311-6, ya individualizado, como consecuencia de su participación, en calidad de autor, en el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley de Transito 18.290, cometido el día 04 de noviembre de 2021 en esta Jurisdicción. Como consecuencia de lo anterior deberá sufrir la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años, todo sin costas. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en la ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de remisión condicional de la misma por el término de un año, debiendo concurrir dentro de los 5 días siguientes a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada al CRS de Illap
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Los Vilos, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a
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