MP C/ CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ
Rol
O-90-2022
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 23 de marzo del presente, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Raúl Baldomino Díaz -quien presidió-, el juez don Sergio Allende Cabeza y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 90-2022, seguida en contra de Claudia Lorena Patricia Quezada Ruiz, Cédula de Identidad N° 12.516.999-6, soltera, nacida el 26 de mayo de 1973 en Rancagua, comerciante, con domicilio en población Jorge Alessandri, pasaje Soto Grande N° 0671, Rancagua. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Jorge Mena Ocares; mientras que la representación y asesoría letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal don Claudio Valenzuela, ambos con su domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó por video conferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “Conforme la investigación en causa RIT 106-2021 de este Tribunal de Garantía de Rancagua, se realiza una denuncia para efectos de establecer la participación de doña Claudia Lorena Patricia Quezada Ruiz, apodada “Lola”, quien reside en el domicilio ubicado en pasaje Soto Grande N° 0671, Población Jorge Alessandri, de la comuna de Rancagua, por su participación en el delito de tráfico de drogas. En dicha investigación se autoriza por el Tribunal la intervención telefónica de la imputada Claudia Quezada, a los teléfonos por ella ocupados, los cuales empiezan a dar resultado, toda vez que la imputada comienza a comunicarse con diferentes proveedores de drogas, siendo relevante la comunicación que tiene la imputada Claudia Quezada con una mujer el día 05 de marzo de 2021, donde señala que va adquirir
Fundamentos
considerando séptimo del auto de apertura, los intervinientes acordaron una convención probatoria respecto de todos los hechos de la acusación, a juicio de este tribunal dicha convención carece de valor y
Fallo
por tanto de utilidad para efectos probatorios. Lo primero que debe considerarse es que el artículo 275 del Código Procesal Penal, permite a partes solicitar al juez de garantía que dé por probados “ciertos” hechos de la acusación, que no podrán ser discutidos en el juicio oral. De consiguiente, de aceptarse el valor de la convención probatoria arribada por partes de este juicio, la consecuencia necesaria sería la imposibilidad de discutir los hechos de la acusación, derivando en consecuencia –de ser ello legalmente posible- en un juicio oral no contradictorio. En virtud de la norma antes transcrita, este tribunal entiende que la convención probatoria sólo puede abarcar algunos o como dice la norma “ciertos” hechos contenidos en la acusación, pero no puede convenirse respecto de todos los hechos de aquella, en forma íntegra. Para concluir de tal manera, se han considerado razones de texto legal, como los términos empleados por la propia norma y por otros preceptos del mismo Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 28/03/2022 14:21:56 Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Integrante Fecha: 29/03/2022 12:07:18 XCMEYRXDFX Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 29/03/2022 12:18:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O
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Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 23 de marzo del presente, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Raúl Baldomino Díaz -quien presidió-, el juez don Sergio Allende Cabeza y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juici
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