C/ LUCIANO PATRICIO MATAMALA PÉREZ
Rol
O-46-2022
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 02 de septiembre de 2020, a las 21:50 horas aproximadamente, en la intersección de calle Santa Elisa con Alcalde Pedro Alarcón, comuna de San Joaquín, funcionarios policiales sorprendieron al imputado LUCIANO PATRICIO MATAMALA PÉREZ, teniendo en su poder una pistola a fogueo marca B.B.M., que mantenencia su cañón perforado, adaptada para el disparo de municiones convencionales, sin contar con la autorización correspondiente”. (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen, el delito consumado de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13, con relación al artículo 3, todas de la ley HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez Redactor Fecha: 28/03/2022 14:04:23 FREDDY MARCELO MUÑOZ AGUILERA Juez Presidente Fecha: 28/03/2022 14:33:06 RJRXYRSQDN KARINA IRENE ORMEÑO SOTO Juez Integrante Fecha: 28/03/2022 15:02:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 17.798, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se sancione a LUCIANO PATRICIO MATAMALA PÉREZ a la medida de seguridad de CINCO AÑOS de internación en un establecimiento psiquiátrico. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, señala en lo pertinente que se trata de un control de armas que ocurre el día 2 de septiembre del año 2020 en la comuna de San Joaquín en la intersección de Santa Elisa con Pedro Alarcón, donde el imputado es sorprendido manteniendo un objeto, que fue remitido a la pericia respectiva, arrojando que con la perforación que
Fundamentos
considerando que el imputado fue declarado enajenado mental, va a declarar un psiquiatra que declara sobre el estado o enajenación mentales que afecta al imputado, como también las circunstancias de peligrosidad, pudiendo atentar contra sí mismo o terceras personas, lo que permite al tribunal imponer una medida de seguridad en los términos previstos en la acusación fiscal, esto es, de internación en centro psiquiátrico. A su vez, en el alegato de cierre, señaló que la propuesta fáctica ha quedado acreditada con la prueba rendida, tanto del arma encontrada como la modificación de esta, que permite percutar dicha arma. El perito señor Contreras, señaló que era apta para el disparo. Por ello es típico y antijurídico. Respecto de la aplicación de la medida de seguridad, la declaración del perito sobre el punto es contundente respecto de la peligrosidad del acusado, además del hecho de portar el arma en la vía pública, del ambiente delictual en que fue incautada; y al hecho de que durante la internación provisional ingiere elementos contundentes que lo llevó a intervenciones quirúrgicas y los conflictos con los demás internos, por lo que no hay lugar a dudas para determinar la peligrosidad. HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez Redactor Fecha: 28/03/2022 14:04:23 FREDDY MARCELO MUÑOZ AGUILERA Juez Presidente Fecha: 28/03/2022 14:33:06 RJRXYRSQDN KARINA IRENE ORMEÑO SOTO Juez Integrante Fecha: 28/03/2022 15:02:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 TERCERO: Posición y argumentaciones de la Defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, en síntesis, que, desde el punto de vista de la defensa, resulta altamente probable que en este juicio oral se imponga una medida de seguridad, sin perjuicio de que la defensa debe controlar y verificar que sea de manera legal como lo dispone el artículo 463 del Código Procesal Penal, en orden a la necesidad estricta de que se verifique la existencia del hecho, así como la participación. Señala que su pretensión es que esta se verifique, se imponga, ceñido a lo que dispone el Código Procesal Penal, conforme al artículo 481, en cuanto al límite temporal que es la pena mínima probable, por lo que discrepa con el Ministerio Público en orden a que plantea cinco años de medida de seguridad; lo que debe ser en dependencia de una institución psiquiátrica dependiente del Ministerio del Servicio de Salud Por su parte, en el alegato de clausura, en síntesis, señaló que, luego de presenciada la prueba concluye que no existe una sindicación o reconocimiento de la persona que efectivamente portaba la especie ilícita, ya que si bien señala su nombre no se realiza
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 26, 28, 29, 50, 67, 69 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 348, 458 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 2 y 13 de la ley 17.798; y demás disposiciones pertinentes, se declara: I.- Se acoge el requerimiento de medida de seguridad formulado por el Ministerio Público respecto de LUCIANO PATRICIO MATAMALA PEREZ, cédula nacional de identidad N°19.544.620-2, por su condición de enajenado mental y su participación en calidad de autor del hecho típico y antijurídico, consumado, descrito bajo el título de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA en el artículo 13, con relación al artículo 3, todas de la ley 17.798, acaecido el día 02 de septiembre de HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez Redactor Fecha: 28/03/2022 14:04:23 FREDDY MARCELO MUÑOZ AGUILERA Juez Presidente Fecha: 28/03/2022 14:33:06 RJRXYRSQDN KARINA IRENE ORMEÑO SOTO Juez Integrante Fecha: 28/03/2022 15:02:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 2020 en la comuna de San Joaquín. II.- Se impone al requerido LUCIANO PATRICIO MATAMAL
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este 6 ° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los(as) jueces(as) don FREDDY MUÑOZ AGUILERA, en calidad de juez presidente de sala, como tercer juez integrante, doña KARINA IRENE ORMEÑO SOTO y don HÉCTOR BENAVIDES SILVA, como juez redactor, se
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