MP C/ ANGELO NICOLÁS BECERRA BARRA
Rol
O-1150-2020
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de abril del año 2020, aproximadamente las 02:50 horas, el imputado ANGELO NICOLÁS BECERRA BARRA, concurrió al domicilio de su ex conviviente y madre de hijo en común, NADIA ARACELLI VELASQUEZ BEJARES, ubicado en Calle 15 de abril N° 40 de la comuna de Rengo. El imputado se acercó a ella a bordo del vehículo placa patente única NY.1636, que conducía en estado de ebriedad. Lo anterior, en circunstancias que el imputado tenía prohibición de acercarse a la víctima, en virtud de una medida cautelar impuesta por el Juzgado de Familia de Rengo en causa RIT F 506 2019. En cuanto a la ebriedad, esta fue constatada por carabineros que procedieron a la detención del imputado luego que éste chocara con un árbol en la misma calle del domicilio de la víctima. Cabe señalar que el imputado se negó a la realización de la alcoholemia. Además de todo lo anterior, el imputado se encontraba incumpliendo el toque de queda. GCXTYRXFGM Daniela Ivalou Perez Vivallo Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 13:53:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguien
Fallo
SE DECLARA: I.- Que ANGELO NICOLÁS BECERRA BARRA, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de autor de los delitos de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del código de procedimiento civil, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, DOS AÑOS SE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Para dar cumplimiento a la suspensión de la licencia de conducir del encausado, dado que este manifiesta que la mantiene extraviada, se ordena oficiar a la dirección de Transito de esta comuna y al Servicio de Registro Civil e Identificación, a objeto de que se comunique la suspensión y no se otorgue duplicado de licencia al sentenciado. II.- Que la pena corporal y pena pecuniaria impuesta, se tendrá por cumplida atendido al mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos. III.- Que se dejan sin efecto las medidas cautelares. IV.- Que se exime al sentenciado de pagar las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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