Juzgado de Letras y Garantía de Puren.

MARCELO RODRIGO SAEZ FUENTES C/ ROMILIO ALEX RIVERA BAEZ

Rol

O-526-2019

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: En horas de la noche del 19 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 21:55 horas, en circunstancias que el acusado Romilio Álex Rivera Báez conducía en el sector del ingreso al estadio municipal de Purén la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, placa patente TJ-7835, en manifiesto estado de ebriedad y con una dosificación de 2,15 gramos por mil de alcohol en la sangre, producto de su ebriedad colisionó frontalmente al vehículo marca Daewoo, modelo Pointer, placa patente PG-9753, conducido por la víctima Luis Steven Paillalí Suazo, el cual resultó con daños de consideración en el sector frontal izquierdo. Además, el acusado efectuaba la conducción de la referida camioneta sin haber obtenido licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados. El Ministerio Público estima que estos hechos así descritos, son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110, 111, y 209, todos de la ley N° 18.290, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal, y en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que favorece al acusado la atenuante de XBMXYRFVWL Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 13:31:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccide

Fundamentos

considerando la realización de un procedimiento abreviado. Finalmente, solicita le sea impuesta al acusado la pena privativa de libertad única de Quinientos Cuarenta y Un Días de Presidio Menor en su Grado Medio, Multa de 1/3 de UTM e inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que al ser consultado directamente el acusado al tenor de lo indicado en el artículo 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, reconoció voluntaria y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación presentada por la Fiscalía Local de Purén.- CUARTO: Que el Ministerio Público, fundado en los antecedentes de la investigación solicita se dicte sentencia condenatoria, toda vez existen antecedentes suficientes para ello, entre otros, documentos, declaración de testigos e informes periciales. QUINTO: Que la defensa del acusado, señaló que existiendo un reconocimiento de los hechos y antecedentes de la investigación fiscal, efectuado libre y voluntariamente por su defendido no cuestionará la existencia del delito, participación, ni la pena. Además solicita se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, ya que estima que se cumplirían todos los requisitos legales. Respecto a la pena de multa solicita que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal se dé por cumplida, en atención al tiempo que su defendido estuvo privado de libertad en la presente causa. SEXTO: Que el Ministerio Publico no se opone a lo solicitado por la Defensa. SEPTIMO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y teniendo como base la aceptación del acusado, este sentenciador tendrá por probado el siguiente hecho: En horas de la noche del 19 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 21:55 horas, en circunstancias que el acusado Romilio Álex Rivera Báez conducía en el sector del ingreso al estadio municipal de Purén la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, placa patente TJ-7835, en manifiesto estado de ebriedad y con una dosificación de 2,15 gramos por mil de alcohol en la sangre, producto de su ebriedad colisionó XBMXYRFVWL Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 13:31:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl frontalmente al vehículo marca Daewoo, modelo Pointer, placa patente PG- 9753, conducido por la víctima Luis Steven Paillalí Suazo, el cual resultó con daños de consideración en el sector frontal izquierdo. Además, el acusado efectuaba la condu

Fallo

fallo constituyen -a juicio de este sentenciador-, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito por el cual se ha acusado, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos. DECIMO PRIMERO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y considerando las facultades económicas del imputado, se dará lugar a lo solicitado por la defensa y además siendo más favorable para el acusado, se convertirá la pena de multa en un día de reclusión, pena que se dará por cumplida en atención al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por esta causa, en razón de su detención, el día 23 de marzo de 2022. DECIMO SEGUNDO: Que cumpliéndose, respecto del acusado los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley 18.216 y 4° de la Ley 20603 se concederá la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N°1,11 Nº9, 30, 67, 68, 69, 70, del Código Penal; 297, 342, 344, 346, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, y artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a ROMILIO ÁLEX RIVERA BÁEZ ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando daños sin Haber Obte

Texto Completo (Preview)

Purén, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia de la Sra. Fiscal doña CARLA RODRIGUEZ SOTO, del Sr. Defensor Penal Publico, don CARLOS MATAMALA CARSTENS y del acusado don ROMILIO ÁLEX R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica