MIN PUBLICO C/ ALEJANDRO ISRAEL FLORES YÉVENES
Rol
O-2825-2020
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de marzo de 2020, siendo las 15:55 horas, en calle Cajilla del Cerro Toro de Valparaíso, el acusado Alejandro Israel Flores Yévenes fue sorprendido por funcionarios de carabineros, conduciendo el vehículo marca Nissan, Modelo V-16, color gris, PPU ZC-3660, el cual realiza una maniobra en “U” y al tratar de ser fiscalizado el acusado Flores Yévenes, desciende del móvil para huir a pie, siendo detenido por Carabineros. Comprobando que el vehículo que conducía mantenía encargo vigente por robo, de fecha 27 de Marzo de 2020, no pudiendo el acusado desconocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder”. En cuanto a la calificación jurídica de tales hechos, se indicó que a juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo, previsto en el artículo 456 Bis A del Código Penal, el cual se encontraría en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación como autor del ilícito. La Fiscalía, señaló que concurre la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. En la audiencia llevada a cabo el 24 de marzo de 2022, el fiscal del Ministerio Público don Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, ofreció someter el procedimiento a las normas del juicio abreviado, modificando la acusación. Conforme aquello, reconoció que concurriría además la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por ello solicitó que se aplicara una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y una multa a criterio del Tribunal, más las accesorias legales y costas de la causa. XXBJYRXXRM Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 14:23:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a ALEJANDRO ISRAEL FLORES YÉVENES, cédula nacional de identidad N° 20.725.270-0, de 20 años de edad, nacido el 5 de marzo de 2002, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en Avenida Juan Pablo II Pasaje Santa Clara, Block C, N° 14, departamento 103, Cerro Placeres, Valparaíso por los siguientes hechos: “El día 30 de marzo de 2020, siendo las 15:55 horas, en calle Cajilla del Cerro Toro de Valparaíso, el acusado Alejandro Israel Flores Yévenes fue sorprendido por funcionarios de carabineros, conduciendo el vehículo marca Nissan, Modelo V-16, color gris, PPU ZC-3660, el cual realiza una maniobra en “U” y al tratar de ser fiscalizado el acusado Flores Yévenes, desciende del móvil para huir a pie, siendo detenido por Carabineros. Comprobando que el vehículo que conducía mantenía encargo vigente por robo, de fecha 27 de Marzo de 2020, no pudiendo el acusado desconocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder”. En cuanto a la calificación jurídica de tales hechos, se indicó que a juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo, previsto en el artículo 456 Bis A del Código Penal, el cual se encontraría en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación como autor del ilícito. La Fiscalía, señaló que concurre la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. En la audiencia llevada a cabo el 24 de marzo de 2022, el fiscal del Ministerio Público don Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, ofreció someter el procedimiento a las normas del juicio abreviado, modificando la acusación. Conforme aquello, reconoció que concurriría además la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por ello solicitó que se aplicara una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y una multa a criterio del Tribunal, más las accesorias legales y costas de la causa. XXBJYRXXRM Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 14:23:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que ante esta propuesta, el acusado, debidamente asesorado por la defensora penal pública doña María Paz Aliaga Valdés, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del Tribunal de su derecho a un juicio oral y que se constatara que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiend
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 32, 50, 70, 432, 449 y 456 bis A del Código Penal; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, 1, 3, 4, 5 y 38 siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: XXBJYRXXRM Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 28/03/2022 14:23:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a ALEJANDO ISRAEL FLORES YÉVENES, cédula nacional de identidad 20.725.270-0, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en la comuna de Valparaíso, el día 30 de marzo de 2020, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el condenado ALEJANDO ISRAEL FLORES YÉVENES al control administrativo
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IMPUTADO : ALEJANDRO ISRAEL FLORES YEVENES DELITO : RECEPTACIÓN 456 BIS A RIT : 2825-2020 RUC : 2000335191-3 Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a ALEJANDRO ISRAEL FLORES YÉVENES, cédula nacional de identidad N° 20.725.270-0, de 20 años de edad, nacido el 5 de marzo de 2002, comerciante ambulante, soltero, dom
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