Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA /

Rol

V-53-2010

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de Enero de 2010, don ALEJANDRO PUELLES OCARANZA, chileno, casado, ingeniero civil en Minas y don CARLOS CONTRERAS QUISPE, chileno, casado, contador, ambos en representación de la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, empresa minera del giro de su denominación, todos domiciliados en Ex Oficina Cala Cala sin número, Pozo Almonte, solicitan de conformidad a lo señalado en el artículo 98 del Código de Minería, la corrección del acta y plano de mensura de la concesión minera denominada “TERRENOS AL OESTE DE RAMIREZ”, ubicada en la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Primera Región. Indica que su representada, en su calidad de dueña de la concesión minera, fue demandada de prescripción de la acción de nulidad de que era titular, en autos caratulados Sociedad Química y Minera de Chile S.A., con SCM Virginia, Rol N° 36.852 de este Tribunal, declarándose mediante sentencia ejecutoriada, la prescripción de la acción de nulidad de la concesión minera que pudiere haberle correspondido a la demandada, decretando la extinción de la concesión minera “TERRENOS AL OESTE DE RAMIREZ ” en su totalidad, sin perjuicio del derecho que le asiste a la demandada para corregir el acta y plano de mensura, en conformidad a la ley. Y en cumplimiento a dicha sentencia, solicita se ordene la remensura de la concesión minera señalada, la que se encuentra inscrita a fojas 694, Nº 378 del registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte, del año 2002. Agrega que de acuerdo a la sentencia referida, el área prescrita es de 24,93 hectáreas y el perímetro queda definido según las coordenadas UTM que indica, resultando que las coordenadas UTM de los vértices del nuevo perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias, son las que especifica en el libelo, añadiendo que las pertenencias resultantes se denominarán “TERRENOS AL OESTE DE RAMIREZ DEL 1 AL 93”, con superficie total de 480 hectáreas, y las pertenencias vecinas serán respetadas íntegramente. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de enero de 2010, 08 de junio de 2018 y 04 de noviembre de 2019, la solicitante acompaña acta y plano de remensura, en triplicado, corregidos estos últimos en los términos exigidos por el artículo 98 del Código de Minería. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería de Iquique, mediante Ordinario N° 1745 de fecha 30 de agosto de 2019, informa con observaciones la operación de corrección del acta y plano de mensura de las pertenencias “TERRENOS AL OESTE DE RAMIREZ DEL 1 AL 93”. Finalmente, el Servicio Nacional de Geología y Minería de Iquique, mediante Ordinario N° 2211 de fecha 27 de noviembre de 2019, emite informe favorable a la operación de mensura corregida de las pertenencias mineras denominadas “TERRENOS AL OESTE DE RAMIREZ DEL 1 AL 93”, consignando que el perito ha cumplido con el envío al Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculo, y que los aspectos técnicos la operación de remensura, su acta y

Fallo

SE DECLARA: I. Que se aprueba el acta y plano de remensura del grupo de pertenencias mineras denominadas “TERRENOS AL OESTE DE RAMIREZ DEL 1 AL 93”, con una superficie total de 480 hectáreas, ubicada en la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá, en favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, anteriormente individualizada. II. Extráctese la presente sentencia al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería de la Primera Región. III. Hágase entrega a la interesada el original y una copia del plano y acta de mensura corregida para ser entregadas por ésta o por quién la represente, al Servicio Nacional de Geología y Minería. IV. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Tramitación Electrónica, para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. V. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura corregida en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase el plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro mencionado. VI. Cumplida que sea la inscripción antes ordenada, procédase por el Conservador de Minas de Pozo Almonte a dejar constancia de la dictación de la sentencia de aprobación de la corrección de mensura de autos, mediante anotación al margen de la inscripción de

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FOJA: 313 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-53-2010 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA / Pozo Almonte, tres de enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de Enero de 2010, don ALEJANDRO PUELLES OCARANZA, chileno, casado, ingeniero civil en Minas y don CARLOS CONTRERAS QUISPE, chileno, ca

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