2º Juzgado de Garantía de Santiago

JORDAN ANDRES SANTANDER CRUCES C/ VÍCTOR BERNARDO HERNÁNDEZ OLIVA

Rol

O-8305-2019

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 31 de octubre de 2018, a las 13:30 horas aproximadamente, el acusado VICTOR BERNARDO HERNANDEZ OLIVA, sustrajo para sí, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, desde el estacionamiento de la empresa Ecovida, ubicada en calle Las Araucarias, N° 2861, comuna de Quilicura, la bicicleta marca Trek, color verde agua, aro 29, de propiedad de la víctima Jordán Andrés Santander Cruces, avaluada en la suma de $400.000.- para luego darse a la fuga con la especie en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR BERNARDO HERNÁNDEZ OLIVA, cédula de identidad N°20131190-K, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de HURTO DE ESPECIES CONSUMADO, perpetrado el día 31 de octubre de 2018, en la comuna de Quilicura, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta al sentenciado, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de 1 año. En caso de revocarse la pena sustitutiva concedida, le servirá de abono los días que estuvo preso con ocasión de esta causa, esto es el 7 de noviembre de 2020, 22 y 23 de marzo de 2022. III. Que la pena pecuniaria impuesta, se le tiene por cumplida al sentenciado, con el día que éste estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el 8 de noviembre de 2020. IV. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita, la anotación prontuarial de esta causa del certificado de antecedentes del sentenciado V. Que se le exime del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralm

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR BERNARDO HERNÁNDEZ OLIVA, cédula de identidad N°20131190-K, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de HURTO DE ESPECIES CONSUMADO, perpetrado el día 31 de octubre de 2018, en la comuna de Quilicura, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta al sentenciado, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de 1 año. En caso de revocarse la pena sustitutiva concedida, le servirá de abono los días que estuvo preso con ocasión de esta causa, esto es el 7 de noviembre de 2020, 22 y 23 de marzo de 2022. III. Que la pena pecuniaria impuesta, se le tiene por cumplida al sentenciado, con el día que éste estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el 8 de noviembre de 2020. IV. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita, la anotación prontuarial de esta causa del certificado de antecedentes del sentenciado V. Que se le exime del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada o

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 1801081136-4 RIT: 8305 - 2019 IMPUTADO: VÍCTOR BERNARDO HERNÁNDEZ OLIVA C.I. 20131190-K FECHA DE NAC. 08-05-1999 DIRECCION Pasaje AZAPA N° 1174. COMUNA: Conchalí. DELITO Hurto de especies

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