2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANGELO ISMAEL CANALES ACEVEDO

Rol

O-5-2022

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña DENISSE EHRENFELD EBBINGHAUS, quien presidió la audiencia, don MATÍAS DE LA NOI MERINO y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.001.192.656-9, rol interno del tribunal número 5-2022, seguida en contra de ANGELO ISMAEL CANALES ACEVEDO, cédula de identidad número 18.606.165-9, chileno, domiciliado en avenida 1, número 10393, casa H, comuna de La Florida, nacido en Santiago el 27 de diciembre de 1993, vendedor, soltero. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Francisco Rojas Rubilar, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público, don Pablo Sanzana Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día 25 de noviembre de 2020 en avenida Vivaceta al llegar a la altura del número 1886 comuna Independencia, los imputados, con ánimo de traficar, transportaban y portaban consigo a bordo un vehículo Chevrolet modelo Said color azul placa patente GJSY-94 una bolsa de plástico con marihuana correspondiente a 600 gramos 82 mg de cannabis sativa, más una pesa digital; Iván Río Santibáñez oficiaba de conductor y se le incautó un teléfono Samsung color negro, Pablo Ignacio Speer Acuña Mantenía en su poder la cantidad de $141.000 pesos y un teléfono Huawei y se encontraba en el asiento delantero derecho a momento de la detención, mientras que Ángelo Canales se encontraba en el asiento trasero a un costado de la bolsa contenedora de la cannabis Sativa y mantenía la suma de $88.000 pesos y un teléfono Samsung color negro. Ninguno de los imputados tenía autorización legal para el porte de la droga y ésta por su cantidad no estaba destinada al consumo personal. El Ministerio Público, sostiene que estos hechos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, encontrándose en grado de consumado, agregando que al acusado, le habría correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El órgano persecutor señala que respecto del encausado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 28/03/2022 13:57:27 MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Integrante Fecha: 28/03/2022 13:59:41 XDYVYRDDKN DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 28/03/2022 15:20:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga una pena privativa de libertad de tres años de presidio menor en su grado medio, una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de los instrumentos y efectos del delito y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el señor fiscal del Ministerio Público

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 número 1, 30, 68, del Código Penal; 1, 4, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley 19.970; artículo 1 y 4 de la ley 20.00 y normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ANGELO ISMAEL CANALES ACEVEDO, cédula de identidad número 18.606.165-9 a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 en relación al artículo 1° inciso 1° de la misma ley, en grado consumado, acaecido el día 25 de noviembre de 2020, en la comuna de Independencia. II.- Que, ANGELO ISMAEL CANALES ACEVEDO, ya individualizado queda, además, condenado al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, equivalente en moneda de curso legal vigente al momento de su pago, a beneficio del Fondo Especial del artículo 46 de la Ley 20.000, con el objetivo de ser utilizado en programas de prevención de consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, la que podrá ser pagada en tres cuotas mensuales, a partir del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede firme. JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo del año dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña DENISSE EHRENFELD EBBINGHAUS, quien presidió la audiencia, don MATÍAS DE LA NOI MERINO y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 2.001.192.656-9, rol interno del t

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