JORQUERA TRANSPORTE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE TAGUA TAGUA
Rol
I-7-2021
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
San Vicente de Tagua Tagua, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JAVIER VILLAMAN TARES, abogado en representación, de “JORQUERA TRANSPORTE S.A.”, persona jurídica, de derecho privado, RUT. 79.620.090-1, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, RUT 6.321.385-3, con domicilio, al igual que su representada, en Avenida Las Industrias Nº 7.190, de la ciudad de Los Angeles, y deduce reclamo en contra de la Resolución de Multa Nº 3030/21/9, notificada el 28 de abril de 2021. Indica que la multa se aplica por: “NO ACREDITAR ANTE LA INSPECCION DEL TRABAJO, EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES AL MOMENTO DEL DESPIDO DEL TRABAJADOR DON CRISTIAN GUERRERO SALVATIERRA”, por infringir los artículos 162 Inciso final del C. del T., y asciende a 40 UTM esto es $2.059.560 Detalla que el trabajador don Cristian Guerrero Salvatierra fue desvinculado de la empresa con fecha 08 de marzo de 2021, y el día 19 de marzo de 2021, se llevó a cabo comparendo de conciliación en la cual se constató erróneamente la infracción. Sostiene que al momento del comparendo estaban pagadas las cotizaciones correspondientes al mes de febrero cuyo plazo para pagar era el 12 de marzo de 2021, toda vez que las cotizaciones previsionales se pagan con fecha 12 o 13 de cada mes, esto dependiendo de si el día es hábil o no, atendido a que se debe calcular cada uno de los ítem que comprende la remuneración del trabajador y para esos efectos el plazo es en el mes, considerando también que la remuneración del trabajador se paga los días 20. Por lo que correspondía pagar las cotizaciones correspondientes al mes de marzo el día 13 de abril de 2021, las cuales fueron pagadas en dicha fecha. Reriere que es evidente que el fiscalizador incurrió en un evidente error de hecho, cita el artículo 505 del Código del Trabajo, e indica que lo pretendido por el legislador laboral, a la hora de otorgar a la Inspección del Trabajo la facultad de fiscalizar, es constatar fehacientemente el cumplimiento de la legislación laboral o el cumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo, o algún otro instrumento que derive de las relaciones laborales. Manifiesta que su representado ha cumplido a cabalidad con la legislación vigente, no incurriendo en ninguna infracción, cita el artículo 22 de la Ley N°17.322, conforme al cual el plazo para pgar las cotizaciones se extenderá hasta el día 13 de cada mes, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico, amparando la ley a su representada, existiendo en la aplicación de la multa, además un evidente error de derecho. Finalmente solicita se tenga presente que la supuesta infracción no es de carácter grave, y que en el evento de estimar que constituye una infracción, tener presente que en la resolución de multa no se indica fundamento del porque se interpone la sanción de 40 UTM y no una cifra inferior, por lo que la sanción carece de fundamentación lo que va contra el principio del derecho que dice relación con la fundam
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 459, y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 19 del DL 3500, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por Transportes Jorquera S.A. y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 3033/21/9 de fecha 19 de marzo de 2021 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. II.- Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese, archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-7-2021 RUC 21- 4-0335607-4 Proveyó doña LISBETH YENIFER CARTES LOPEZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de San Vicente. En San Vicente a catorce de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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San Vicente de Tagua Tagua, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JAVIER VILLAMAN TARES, abogado en representación, de “JORQUERA TRANSPORTE S.A.”, persona jurídica, de derecho privado, RUT. 79.620.090-1, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, RUT 6.321.385-3, con domicilio, al igual que su representada, en
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