2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.

Rol

T-1604-2020

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de racionalizar nuestros recursos humanos y reestructurar el área en que usted presta servicios, lo que ha hecho necesaria la terminación de su contrato de trabajo, por la causal que por la presente se comunica, la que resulta totalmente ajena a usted”. Aduce que la fundamentación de la demandada pareciera ser válida, sin embargo, las Isapres experimentaron un altísimo crecimiento, así dan cuentan sus utilidades, hecho de público conocimiento, que incluso fue titular de la prensa nacional, siendo uno de los pocos rubros que no ha experimentado pérdidas en esta crisis, lo que tiene sentido si se considera que la salud es una actividad atípica en términos económicos y que además, la necesidad de la población de mantenerse resguardada medicamente incrementó la demanda de planes de salud. Indica que, aprovecharse de la pandemia para llevar a cabo despidos no sólo es un abuso del ius variandi, sino que constituye una serie de vulneraciones a los derechos fundamentales resguardados y tutelados por nuestra Constitución Política de la República, toda vez que atenta contra la libertad de trabajo y además es una burla a aquellas empresas que efectivamente han visto mermada su actividad económica y forzadas a reducir su personal, siendo otro elemento que acredita la inconsecuencia de la demandada dice relación con una serie de ajustes operativos que anuncian en la carta de despido y que no serían sinónimo de reemplazar el puesto o cargo de un ejecutivo de ventas, pues en la práctica, la demandada sigue contratando a nuevo personal y manteniendo actualizadas las ofertas de trabajo. De esta manera señala que, el despido sólo tuvo razón de ser porque era parte del sindicato y participó de la reciente negociación colectiva, por lo que hubo una constante alegación de sus derechos ante el empleador, siendo despedida al poco tiempo de celebrarse el contrato colectivo del que fue parte. Con todo, previsto dicho hecho, la demandada de igual forma (fuero) despidió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Marcela Medina Elgueta, abogada, en representación de CARLA LISETTE GALLARDO DELGADO, cédula de identidad N°17.739.742-3, domiciliada en Cleopatra N°10522, departamento 32, La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de tutela, por despido vulneratorio de derechos fundamentales, y subsidiariamente por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., RUT: 96.504.160-5, representada legalmente por Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Miraflores N°383, piso 15, Edificio Torre Centenario, Santiago, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $153.547.- por diferencia de feriado proporcional correspondiente a 20,5 días, b) $376.556.- por descuento del aporte al seguro de cesantía, c) $8.680.656.- por indemnización de perjuicios, producto de la vulneración sufrida, d) $indemnización adicional establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por vulneración de la garantía de indemnidad, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de septiembre de 2019, desempeñándose como ejecutiva comercial, desarrollando labores de agente de ventas de salud, afiliándose en dicho acto al sindicato de trabajadores de la empresa, percibiendo una remuneración de $723.388.-, de carácter mixto, compuestas de una parte fija y otra variable, estas últimas las de mayor porcentaje, ya que los estipendios son esencialmente variables, conformadas principalmente por comisiones; premios e incentivos, beneficio de semana corrida, y diversos bonos, destacando la importancia de las “comisiones gestión directa”, que, no son íntegramente pagados y constan en los detalles de liquidaciones y/o anexo de liquidaciones, bajo la denominación “pendientes comisiones gestión directa”, en el caso de adeudarse parte o diferencias de ellos, señalando que la demandada no pagó dicho concepto en forma Íntegra, adeudándose diferencias según consta en los detalles de comisiones de cada liquidación de remuneración. Sostiene que, con fecha 06 de enero de 2020, fue despedida por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, no obstante, fue contactada a su teléfono para que se presentara a trabajar, adquiriendo la relación naturaleza indefinida, para posteriormente ser despedida nuevamente con fecha 09 de abril de 2020, aplicando esta vez la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, que textualmente se funda en: “Nuestra Institución se encuentra en un proceso de racionalización económica, funcional y de reestructuración de la compañía, la que incluye el área en que usted presta servicios, con la revisión de cargos,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1604-2020.- RUC : 20-4-0297813-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Marcela Medina Elgueta, abogada, en representación de CARLA LISETTE GALLARDO DELGADO, cédula de identidad N°17.739.742-3, domiciliada en Cleopatra N°10522, departamento 32, La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de tutela, por de

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