Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RUEDI/INVERSIONES E INMOBILIARIA ANDES S.A.

Rol

O-351-2020

Fecha

16 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que detalla y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, solo compareció a ella la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Manuel Ulises Ruedi González, trabajador, domiciliado en calle Amunátegui Nº86, oficina 401, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Andes S.A., empresa comercial, representada por Sonia Salcedo Leyton, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Jorge Cáceres Nº562, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha el 5 de noviembre de 2014, ingresó a prestar servicios para la demandada desempeñándose, a la época de su despido, como Gerente de Ventas y vendedor del negocio de la demandada con nombre de fantasía “Pastas Calabria”, correspondiente a la fabricación de masas y pastas. Afirma que Esteban Villanova (Gerente General) y Andrés Paredes (Gerente Comercial), le asignaban las tareas que debía ejecutar, labores que le eran encomendadas en forma presencial y por medio de whapsapp y explica que sus funciones consistían en gestionar ventas, teniendo una base de datos de los clientes y procurar buscar nuevos clientes, visitarlos presentando productos, repartir pedidos, hacer cobros y realizar ventas. En cuanto a su remuneración afirma que ascendía a un promedio mensual de $ 600.000.- líquidos, que corresponde a un total mensual bruto de $750.000, monto que era pagado por transferencias o depósitos en su cuenta corriente del banco BCI Nova, tanto de la cuenta de la empresa como de la cuenta personal del Banco Estado, de su representante. Afirma que no obstante sus requerimientos para que se escriturase el correspondiente contrato de trabajo y se le pagaran la totalidad de sus remuneraciones y cotizaciones, la demandada se negó a ello por lo que, conforme a la facultad que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 13 de febrero del año 2020, procedió a poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la demandada, por haber incurrido ésta en la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, consistente en los hechos que detalla y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, solo compareció a ella la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Asimismo, solicito la absolución de posiciones de la representante legal de la demandada, diligencia esta que no prosperó atendida la rebeldía de la misma. En cuanto al oficio a la AFP Modelo solicitado por la parte demandante, se obtuvo la información previsional del a través del sistema de interconexión del tribunal con Previred. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral, en los t

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Manuel Ulises Ruedi González Demandado : Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Andes S.A. RIT : RUC : 20- 4-0263328-0 _______________________________________________________________/ San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Manuel Ulises Ruedi González, trabajador, domicilia

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