MP C/ JOHAN STIVEN TORO GONZALEZ
Rol
O-4992-2021
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACEPTADOS “El día 30 de septiembre del año 2021, cerca de las 15:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones diligenciaron al entrega vigilada de una encomienda que mantenía ocultos 1.242 comprimidos de MDMA, proveniente de Holanda, teniendo como destinatario a Johan Stiven Toro González, es así que los policías se dirigieron al domicilio en calle Víctor Manuel N° 1442, departamento 203, comuna de Santiago Centro, materializándose la entrega en el exterior de este edificio, recibiendo el imputado la encomienda postal como suya, siendo detenido por la importación de esta droga, es así que se le pidió autorización voluntaria a su domicilio, negándose, por lo que se solicitó a la magistrada de turno del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, autorización de entrada y registro, la que fue otorgada a eso de las 15:20 horas, materializándose por parte de policías, encontrándose al interior la suma de 10.044.000 en dinero en efectivo y 84 mil pesos de dinero colombiano, además de cuaderno con nombre de personas y montos de dineros adeudados propios de préstamos ilegales de dineros, LEMKYRGPXE CLAUDIA SOLEDAD ROCO ZAMORANO Juez de garantía Fecha: 26/03/2022 17:08:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 denominado gota a gota, estableciéndose que este dinero venia de préstamos ilegales, como de la venta y compra de drogas.”. Santiago, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 18, 45, 46 y 52 de la Ley N° 20.000; 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 56, 60, 68, 69 y 79 del Código Penal; y 1, 2, 4, 47,
Fundamentos
considerando como abono el período que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, salvo aquella considerada para la multa. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la implementación de esta pena dentro del plazo de 60 días corridos contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Durante dicho período permanecerá en custodia de Gendarmería de Chile en calidad de internado. LEMKYRGPXE CLAUDIA SOLEDAD ROCO ZAMORANO Juez de garantía Fecha: 26/03/2022 17:08:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 III La pena pecuniaria se da por cancelada en conversión del tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, ininterrumpidamente desde el día 30 de septiembre del año 2021. IV De acuerdo al artículo 469 del Código Procesal Penal, se encomienda la destrucción del teléfono móvil Samsung Galaxy y cuadernos y libretas de registros de anotaciones, directamente al Ministerio Público, el que deberá registrar y comunicar la ejecución de la diligencia. El dinero -$10.044.000- pesos chilenos y el dinero $84.000 pesos colombianos en comiso ingresará al fondo especial del Ministerio del Interior, para ser utilizado en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dicha adicción. V Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acordado el procedimiento abreviado, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación, lo cual tuvo como efecto evitar la realización de un juicio oral y el gasto asociado a ello para las instituciones públicas. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Decreto Ley N° 645 de 1925 y Decreto Supremo Nº 64 de fecha 27 de enero de 1960, remitiendo copia autorizada del
Fallo
se declara que: I Se condena a don JOHAN STIVEN TORO GONZALEZ, colombiano, pasaporte N°AT548022, situación migratoria regular, cédula de identidad extranjero número 14.882.644-7, 25 años de edad, nacido en Cartago/Colombia, el 11 de febrero de 1997, domiciliado en Víctor Manuel 1442, departamento Nº 203, comuna de Santiago, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; pago de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción; y comiso del dinero y de las especies incautadas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, tipificado y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en la comuna de Pudahuel, el día 30 de septiembre de 2021. II Se le impone a todos los sentenciados la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de DIEZ AÑOS, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que regresare al territorio nacional dentro de este plazo, se le revocará la pena de expulsión debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, considerando como abono el período que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, salvo aquella considerada para la multa. El Departamento de
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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2100883291-6 RIT : 4992 - 2021 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO : JOHAN STIVEN TORO GONZALEZ DEFENSA : CRISTIAN MOYA RIFFO FISCAL : PABLO ALONSO GODOY RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS ACEPTADOS “El día 30 de septiembre del a
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