ANDREWS/MONTOYA LLANOS
Rol
C-6429-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 9 de septiembre del 2019, don Miguel Ángel Rodríguez Albarrán y Roberto Coello Mora, abogados, en representación convencional de doña EDILIA ANDREWS GARCÍA, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana 492 oficina 61 Torre Ligure Concepción, interpone demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, desahucio, en contra de don RICHARD BLADIMIR MONTOYA LLANOS, técnico forestal, domiciliado en Los Lirios N°1349, Villa San Pedro de la Paz. En lo principal, funda la demanda en que, con fecha 07 de octubre 2017, su representada, celebró por escrito, contrato de arrendamiento con el demandado, sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Los Lirios N°1349, Villa San Pedro de la Paz. La firma de su representada, fue autorizada con fecha 14 de octubre de 2017 ante don Nazael Riquelme Espinoza, Notario Público de la ciudad de Valdivia, y la firma del arrendatario se autorizó con fecha 08 de octubre de 2017, ante don Gerardo Bambach, Notario Público de la ciudad de Concepción. Expone que el arrendatario se obligó a pagar como de renta de arrendamiento la cantidad de $240.000 mensuales, los que se deberían pagar de forma anticipada, dentro de los primeros 05 días de cada mes, en las oficinas de la corredora de propiedades doña Lilian Garay Rebolledo, ubicada en calle Cervantes N° 480, B, Concepción, mediante cheque nominativo o mediante deposito o transferencia a la cuenta corriente indicada en el contrato en la cláusula tercera letra A y siguientes. Manifiesta que se acordó que el arriendo comenzaría a regir desde el día 01 de noviembre de 2011, y su vigencia sería de un año, renovable, por igual periodo de tiempo, de forma automática, sucesiva e indefinida, si ninguna de las partes avisaba dentro de plazo de 60 días su voluntad de ponerle término. Relata que, el arrendatario, ha incumplido la obligación de pagar oportunamente las rentas establecida en la cláusula tercera del contrato, pues a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don Miguel Ángel Rodríguez Albarrán y Roberto Coello Mora, abogados en representación convencional de doña Edilia Andrews García, interpone demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, desahucio, en contra de don Richard Bladimir Montoya Llanos, solicitando en definitiva, que se declare terminado el contrato de arrendamiento y que se le condene a pagar los saldos de las rentas de arrendamiento, correspondiente a la suma $1.806.638.- y de las que se devenguen durante la tramitación del juicio; al pago de las indemnizaciones de perjuicios por la suma $602.812.- por todas las rentas futuras que resten hasta completar el contrato; al pago de los reajuste e intereses señalados por el artículo 21 de la Ley 18.101.-; a las multas establecidas en el contrato conforme a la cláusula cuarta del contrato, o la que determine el tribunal; al pago de todos los servicios de la propiedad que se adeuden, hasta la restitución del inmueble, todo lo anterior, con las costas de la causa. En subsidio, en caso que el demandado pague enervando la acción deducida en lo principal, demanda desahucio, solicitando que se ordene la entrega del inmueble por parte del demandado dentro del término legal, con costas 2°.- Que la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, a fin de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó prueba documental consistente en contrato de arrendamiento de fecha 7 de octubre del 2011 (folio 1). 4°.- Que, de conformidad a lo estatuido por el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. En la especie debía el actor probar la existencia de la relación contractual aludida en la demanda y, conjuntamente, la expiración del plazo de su contendor para usar el inmueble arrendado. 5°.- Que, con el mérito del contrato de arrendamiento, legalmente acompañado y no objetado de contrario, se tendrá por acreditada la existencia de la relación contractual entre las partes. 6°.- Que demostrada la existencia del contrato y el monto de la renta pactada, incumbe a la demandada, conforme a las reglas de onus probandi, la carga de la prueba en orden a acreditar el pago íntegro y oportuno de las rentas a que se haya obligado y que se le exigen. Que, no habiéndose rendido prueba alguna sobre el particular por el obligado, se tiene por establecido que ésta adeuda al actor las rentas desde abril a septiembre de 2019 (ambas inclusive), cuyas rentas están establecidas, de acuerdo al contrato, a la suma de $240.000.- mensual, adeudando por dicho concepto y de acuerdo a los términos de la convención, la suma total de $1.440.000.- 7°.- Que la cláusula tercera, letra F, del contrato de arriendo comentado, se establece que “dicha renta, se reajustara trimestralmente,
Fallo
fallo cause ejecutoria; a pagar los saldos de las rentas de arrendamiento, correspondiente a la fecha a la suma $1.806.638.- y de las que se devenguen durante la tramitación del juicio; al pago de las indemnizaciones de perjuicio referente a la suma $602.812.- por todas las rentas futuras que resten hasta completar el periodo pactada para el presente contrato; al pago de los reajuste e intereses señalados por el artículo 21 de la Ley 18.101.-; multas establecidas en el contrato conforme a la cláusula cuarta del contrato, o la que determine el tribunal; al pago de todos los servicios de la propiedad que se adeuden, hasta la restitución del inmueble, todo lo anterior, con las costas de la causa. En subsidio, para el caso de que el demandado enerve la acción consignando las sumas adeudadas, señala que es de la voluntad de su representada, no perseverar en el contrato de arrendamiento mencionado, y como consecuencia solicita que se declare, la restitución del inmueble arrendado, totalmente desocupado y con sus servicios al día, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con las costas de la causa. A folio 8, con fecha 16 de diciembre del 2019, consta notificación practicada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada, don Richard Bladimir Montoya Llanos. A folio 10, con fecha 23 de diciembre del 2019, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante, don Miguel
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6429-2019 CARATULADO : ANDREWS/MONTOYA LLANOS Concepci nó , dos de Enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 9 de septiembre del 2019, don Miguel Ángel Rodríguez Albarrán y Roberto Coello Mora, abogados, en representación convencional de doña EDILIA ANDREWS GARCÍA, domiciliada para estos efectos en c
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