3º Juzgado Civil de Viña del Mar

CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

C-16-2019

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho. Fundaron su demanda señalando que, con fecha 27 de diciembre de 2017, a las 16:00 horas aproximadamente Cristian Castro Santibáñez estacionó el vehículo Station Wagon, placa patente FRVR 18, marca Renault, modelo Duster Expression, de propiedad de doña Paz Alejandra Iturrieta Serra, año 2013, color verde amazonas, en los estacionamientos ubicados en el Estero Marga Marga (sector sur), entre los puentes Mercado y Quillota, en Viña del Mar. Que, ese mismo día don Cristian Castro Santibáñez se dirigió a retirar el vehículo descrito a las 16:55 horas aproximadamente, cuando se percató que un árbol de grandes dimensiones ubicado en el mismo estero cayó sobre el vehículo descrito, produciéndole considerables daños, entre los cuales destacan: a) Capot abollado, incluye daño en 2 bisagras, y aislante b) Techo abollado, incluye plástico y gomas c) Pilar derecho superior interior dañado d) Parabrisas delantero quebrado e) Tapiz interior del techo dañado f) Parrilla techo derecha dañada, incluye moldura g) Puerta trasera derecha dañada h) Puerta delantera derecha dañada i) Espejo retrovisor derecho dañado j) Luna espejo derecho dañada k) Panel lateral derecha dañada RIT« » Foja: 1 l) Columna del Hatchback derecha dañada m) Parachoque trasero dañado n) Tapabarro izquierdo dañado o) Panel lateral izquierdo dañado p) Panel lateral derecho dañado q) Hatchback / Portalón dañado Agregaron, que al encontrarse en esta situación, enseguida llamó a Carabineros y realizó la respectiva denuncia, quienes levantaron un parte de denuncia al tenor de lo ocurrido. Indicaron, que con fecha 28 de diciembre de 2017, Cristian Castro se dirigió a Suzuval a cotizar costos de reparación del vehículo, donde le indicaron con fecha 5 de enero de 2018, que ante los considerables y diversos daños el costo de reparar el vehículo es de $8.046.104, de lo cual corresponden $4.605.247 a las piezas de repuesto, $319.788 a mano de obra, $846.777 a costos de desmontar y montar p

Fundamentos

fundamentos: En primer lugar, no son efectivos los hechos en la forma que se ha señalado en la demanda. En efecto, en la demanda se ha intentado relatar los supuestos hechos, de forma tal que se permita establecer alguna responsabilidad de su representada, en circunstancias que, como se demostrará durante la secuela de este juicio, la I. Municipalidad de Viña del Mar no es responsable de los supuestos perjuicios sufridos por los demandantes. Que, los demandantes señalan en su libelo que, con fecha 27 de diciembre de 2017, don Cristian Castro Santibáñez habría estacionado el vehículo de RIT« » Foja: 1 propiedad de doña Paz Alejandra Iturrieta Serra en los estacionamientos ubicados en el Estero Marga Marga (sector sur), entre los puentes Mercado y Quillota, en Viña del Mar y que al regresar a buscarlo se percató de que un árbol de grandes dimensiones ubicado en el mismo Estero habría caído sobre un vehículo, produciéndole considerables daños, los que describen detalladamente en su demanda y de éstos no existe ninguna certeza ni aún con los documentos acompañados, por cuanto no es posible inferir que el hecho en que se funda la demanda sean los que hayan originado dichos perjuicios. Vale decir, no existe certeza ni de la magnitud de los daños ni de la relación causal necesaria para acreditar la responsabilidad extracontractual derivada de un eventual cuasidelito. En este mismo sentido, uno de los elementos básicos para determinar la existencia de un cuasidelito es la culpa de a quién se le atribuye. En el caso de autos, no concurre tal elemento, por cuanto la I. Municipalidad de Viña del Mar, a través del Departamento de Parques y Jardines, cumple con todo lo necesario para mantener no solamente el aseo y ornato de las calles de nuestra ciudad, sino además, se preocupa de la seguridad de las mismas. Su parte acreditará en la oportunidad procesal correspondiente que el municipio, ya sea directamente o a través de terceros, cumple y ha cumplido con las mantenciones de los árboles ornamentales y jardines existentes en la ciudad, por lo que el hecho descrito constituye, claramente, un caso fortuito. En efecto, la caída de la rama en cuestión se debió posiblemente a los fuertes vientos ocurridos durante esa época del año y no a una falta de mantención o falta de servicio atribuible el Departamento de Parques y Jardines del Municipio. En cuanto a la afirmación hecha por los demandantes de que la I. Municipalidad de Viña del Mar no ha realizado una mantención adecuada en el lugar donde habrían ocurrido los hechos, debido a una falta de cuidado de los bienes que administra, es una afirmación falsa e irresponsable. En cuanto a las excepciones, alegaciones y defensas de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, señaló en primer lugar la ausencia de responsabilidad por falta de los elementos para su configuración, es decir, en este juicio se imputa a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar responsabilidad pecuniaria invocando una supuesta falta de servi

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y normas de la Ley 18575 y 18695, Código Civil y demás normas legales pertinentes, solicitaron tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por doña Virginia Reginato Bozzo, ambas ya individualizadas, acogerla en todas sus partes, y en definitiva condenarla al pago de $8.046.104 por concepto del perjuicio que comprende el daño emergente; más $4.000.000 por concepto de lucro cesante y $2.000.000 por concepto de daño moral o la suma que se estime en derecho corresponda, más las costas de la causa. II.- De la notificación a la parte demandada de autos. Con fecha 7 de febrero del año 2019, este Tribunal dispuso notificar la demanda a la demandada de conformidad con lo prevenido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que se realizó el 18 de febrero de 2019 por la receptora judicial doña Ana Luisa Bravo Hengst, tal como se desprende de su estampe, que se encuentra incorporado en el folio 12 de esta carpeta electrónica. III.- De la contestación de la demanda de autos. Que, en lo principal de la presentación de fecha 26 de febrero de 2019, compareció don Pablo Staig Araujo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, y contestó la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en razón de los siguientes fundamentos:

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 65 .-sesenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-16-2019 CARATULADO : CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VI AÑ DEL MAR Viña del Mar, dos de enero de dos mil veinte. I.- De la demanda indemnizatoria de autos. Que, a lo principal de presentación de fecha 2 de enero de 2019, comparecieron don Cristian Castro Santibáñ

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