MONSALVES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE
Rol
C-573-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los presupuestos legalesé para su procedencia. En virtud del allanamiento, expresa, la presente causa debiera terminar sin determinaci n de costas a esta parte. ó TERCERO: Con la finalidad de acreditar su pretensi n, el actor acompa a aló ñ juicio: certificado de informe de deuda extendido por la Oficina de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Ca ete de fecha 10 de Octubre de 2018.ñ CUARTO: Que, procedi ndose en los t rminos del art culo 313 del C digo deé é í ó Procedimiento Civil, se omite el llamado a conciliaci n, citando a las partes a o ró í sentencia, con fecha 26 de Diciembre de 2019. QUINTO: Que el objeto de la presente litis consiste en determinar la procedencia de la acci n enderezada en autos, esto es, la de prescripci n extintiva de derechosó ó municipales que la demandante adeuda a la demandada, seg n certificado acompa adoú ñ a su demanda. SEXTO: No existiendo hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, ha quedado establecido que; la propiedad del demandante mantiene deudas por concepto de pago por concepto de derechos de aseo, as se ha establecido por medio delí documento acompa ado digitalmente en la presentaci n de folio 1.ñ ó El Libro IV, T tulo XLII, p rrafo 4 del C digo Civil regula ciertas acciones queí á ó prescriben en corto tiempo. El art culo 2521 del C digo Civil, establece que: Prescribení ó “ en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos.” Del informe referido, aparece que existen obligaciones impagas desde el 15 de abril de 2010 hasta el 31 de Diciembre del a o 2013, deudas que tiene, m s de tres a osñ á ñ desde que la acci n de cobro se hizo exigible y, en consecuencia, se trata de obligacionesó en que la acci n para exigir su cobro ha perdido su vigencia por el transcurso deló tiempo. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo razonado precedentemente, no cabe m s queá acoger la demanda de autos, y sin en costas a la demandada pues no obstante haber
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los” á art culos 1698 y siguientes, 2521 y siguientes, art culos 1437 y siguientes del C digoí í ó Civil, art culos 254 y siguientes, art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, seí í ó resuelve: I. Que ha lugar a la demanda de prescripci n extintiva incoada por don SILVIAó DEL ROSARIO MONSALVEZ MU OZ, en contra de la Ilustre Municipalidad deÑ Ca ete, representada por su Alcalde don Jorge Radonich Barra ya individualizados,ñ declar ndose en consecuencia que la acci n para perseguir el cobro de la obligaci ná ó ó derivada de Derechos de Aseo Domiciliario correspondiente a rol N 365-5 de direcci n° ó calle Las Araucarias N 899, LT 5, Mz M, Comuna de Ca ete, por el periodo° ñ comprendido entre 15.04.2010 y el 31.12.2013 por la suma total de $375.407.- se ha extinguido por prescripci n.ó II. Que no se condena en costas al demandado por no haberse opuesto a la demanda. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por do a KATERINE PAOLA LAVANDEROS CURAQUEO, Juez Suplenteñ del Juzgado de Letras y Familia de Ca ete.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ca eteñ , dos de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano estab
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ca eteñ CAUSA ROL : C-573-2019 CARATULADO : MONSALVES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CA ETEÑ Ca eteñ , dos de Enero de dos mil veinte. PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 14 de noviembre de 2019 comparece do añ SILVIA DEL ROSARIO MONSALVEZ MU OZ, due a de casa, c dula de identidadÑ ñ é N 9.443.672-9, con domicilio en calle Las Araucarias N 89
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