LEONARDO MAURICIO SEPULVEDA HERRERA C/ DIEGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ PARRAGUEZ
Rol
O-6113-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VII.- HUELLA GENETICA. Se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, de conformidad a lo que establece el artículo 17 de la Ley 19.970 y a objeto de incorporarla en el Registro de Condenado. que contempla la referida ley, para el sólo efecto de información identificatoria. Al efecto, Gendarmería de Chile deberá informar al condenado los lugares donde debe concurrir éste a la toma de muestra de sangre, bajo apercibimiento legal y, en caso que proceda, conducirlo a dichos establecimientos. TKZRYRZSXX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 26/03/2022 02:45:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl VIII.-ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. TKZRYRZSXX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 26/03/2022 02:45:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O
Fundamentos
considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la leY , se decreta LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá éste ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, sin abonos que considerar, sin perjuicio de otros abonos que existieren al momento de decretarse la revocación de la pena referida. IV.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA, se le otorgan TREINTA DIAS DE PLAZO para su pago, debiendo pagar los referidos valores en la Tesorería General de la República, Y acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. V.- OMISION DE ANOTACIONES. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. VI.- COSTAS. Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VII.- HUELLA GENETICA. Se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, de conformidad a lo que establece el artículo 17 de la Ley 19.970 y a objeto de incorporarla en el Registro de Condenado. que contempla la referida ley, para el sólo efecto de información identificatoria. Al efecto, Gendarmería de Chile deberá informar al condenado los lugares donde debe concurrir éste a la toma de muestra de sangre, bajo apercibimiento legal y, en caso que proceda, conducirlo a dichos establecimientos. TKZRYRZSXX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 26/03/2022 02:45:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl VIII.-ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por
Fallo
SE DECLARA: TKZRYRZSXX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 26/03/2022 02:45:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena DIEGO ALEJANDRO HERNANDEZ PARRAGUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Y EL COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, PRODUCTORAS DE DEPENDENCIA FISICA O PSIQUICA O DE MATERIAS PRIMAS QUE SIRVAN PARA OBTENERLAS, CAPACES O NO DE PROVOCAR GRAVES EFECTOS TOXICOS O DAÑOS CONSIDERABLES A LA SALUD, SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, en grado CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, cometido el día 9 de junio del 2021, en la comuna de PROVIDENCIA ÑUÑOA. II.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo
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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO. RUC : - RIT : - DELITO : TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS. CONDENADO : DIEGO ALEJANDRO HERNANDEZ PARRAGUEZ RUN : - DOMICILIO : AMANECER 8 , DEPARTAMENTO 4, PEÑALOLEN ----------------------------------------------------------------------------------- HECHOS. El día 09 de junio de 2021 siendo aproximadamente las
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