MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ANDRÉS MUÑOZ CERÓN
Rol
O-7081-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2100773300-0, RITN°7081 - 2021.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, la Fiscal del Ministerio Público doña Ignacia Diaz, el requerido MARCELO ANDRÉS MUÑOZ CERÓN, cédula nacional de identidad N°18.964.727-1, con domicilio en calle San Ignacio Nº2423, Osorno, y el Defensor Penal don Iván Cárdenas y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 23 de marzo de 2022, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 25 de Agosto del año 2021, alrededor de las 23:15 hrs. un sujeto fue sorprendido por personal de Carabineros manteniendo en su poder en la via publica una escopeta hechiza de 2 cañones de fabricación Artesanal que mantenía entre sus manos y es en tales circunstancias que al ser sorprendido y perseguido por Carabineros ingresa al domicilio de calle San Luis 1025, comuna de Osorno, Carabineros ingresa a dicho domicilio llegando hasta una dependencia destinada a baño, donde el acusado abandona el arma, siguiendo su huida, saliendo nuevamente del domicilio, lugar en donde se le intenta detener por el funcionario en actual servicio de Carabineros, Gabriel Lienqueo Mellado dándole un golpe de pie en una de la piernas al PTNPYRZCXY Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 29/03/2022 13:30:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
Fallo
Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva, las que se encuentran en el registro de audio correspondiente y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 494 N°5, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 416 Bis N°4 del Código de Justicia Militar, art. 50 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCELO ANDRÉS MUÑOZ CERÓN, cédula nacional de identidad N°18.964.727-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito en grado de consumado de LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE CARABINEROS EN SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 416 Bis N°4 del Código de Justicia Militar, perpetrado el día 25 de Agosto del año 2021, en la ciudad de Osorno.- II.- Que SE ABSUELVE A MARCELO ANDRÉS MUÑOZ CERÓN, cédula nacional de identidad N°18.964.727-1, de los cargos formulados por el Ministerio Público supuestamente constitutivos de la falta penal descrita en el art. 50 de la Ley 20.000, supuestamente perpetrada el día 25 de Agosto del año 2021, en la ciudad de Osorno.- III.- La pena corporal impuesta se le tiene por cumplida por el tiempo durante el cual el sentenciado estuvo privado de su libertad en virtud de la presente causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 26 de agosto de 2021 al 01 de diciembre de 2021, en los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal.- IV.- Que se
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RUC N°2100773300-0 RIT N°7081 - 2021 IMPUTADO: MARCELO ANDRÉS MUÑOZ CERÓN PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE CARABINEROS EN SERVICIO y ART.50 LEY 20.000.- Osorno, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2100773300-0, RITN°7081 - 202
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