Juzgado de Letras de Colina

GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-9526-2019

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15.11.2019, comparece JORGE EDUARDO GOMEZ CARVAJAL, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad número 9.770.219-5, con domicilio en Calle A, block 71, departamento 10, Población Ignacio Carrera Pinto, de la comuna de Colina, Santiago; e interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su Alcalde don MARIO ANTONIO OLAVARRIA RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N°7.591.497-0, ambos domiciliados en Avenida Colina Nº700, comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueño del inmueble ubicado en Calle A, block 71, departamento 10, Población Ignacio Carrera Pinto, de la comuna de Colina, Santiago, y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por la cantidad de $1.040.475, correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 1997 y el 31 de diciembre del año 2005. Continua manifestando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción solicitada. Con fecha 09.12.2019, comparece la demandada aceptando la demanda no controvirtiéndola de manera sustancial ni pertinente. Con fecha 12.12.2019, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. C-9526-2019 Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: En virtud del mérito de la documental acompañada por la parte demandante, en especial, de los certificados denominados “Estado de Deuda”, los que se condicen con lo alegado por el actor; además de certificado de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años, procede acoger la demanda intentada, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace más de dicho término. Se encuentra acreditado entonces el cumplimiento del plazo legal exigido, por lo que no habiendo controvertido la demandada los fundamentos de la acción entablada en su contra, será entonces acogida la demanda de autos. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; y 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por JORGE EDUARDO GOMEZ CARVAJAL, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcalde don Mario Antonio Olavarría Rodríguez, y

Fallo

se declara que han prescrito las acciones que tenía la demandada para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal que vencieron entre el 31 de marzo de 1997 y el 31 de diciembre del año 2005. II. LIBERO DE LA CONDENA en costas a la demandada por haberse allanado. Regístrese y notifíquese, en su oportunidad archívese. Rol C-9526-2019. PRONUNCIADA POR CRISTIAN MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. C-9526-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, dos de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-02T13:57:58-0300

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C-9526-2019 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-9526-2019 CARATULADO : G MEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÓ COLINA Colina, dos de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 15.11.2019, comparece JORGE EDUARDO GOMEZ CARVAJAL, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad número 9.770.219-5, con domicilio en Calle A, block 71, depa

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