MP C/ MARIO ERNESTO BERNER MARTÍNEZ
Rol
O-1003-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto así lo dispuesto de los artículos 1° y ss., 11 numeral 6 y 9°, 14, 15 numeral 1°, 30 y ss., 67 y ss., 70, todos del Código Penal; artículo 110, 196, y demás pertinentes, de la Ley 18.290 de Tránsito; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1 y ss., 4 y ss., de ley 18.216, se declara: I. Que se condena a MARIO ERNESTO BERNER MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 16.696.860- ya individualizado, en su calidad de autor directo e inmediato del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196, ambos de la ley 18.290 del Tránsito, por los hechos ocurridos el día 04 de julio de 2019 en esta Jurisdicción. En virtud de lo anterior el sentenciado deberá sufrir: la pena de 41 días de prisión en su grado máximo; multa de 1 unidad tributaria mensual accesoria del artículo 30 del Código Penal (suspensión de cargo y oficios públicos por el tiempo de la condena); accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años; todo ello sin costas. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en la ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de remisión condicional de la misma por el término de un año, debiendo concurrir dentro de los 5 días siguientes a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada al CRS de Illapel. Ofíciese. III. Que para el pago de la multa impuesta se permitirá el pago en parcialidades de 1/3 unidad Tributaria mensual cada una de ellas, en total 3 cuotas, mediante pagos a efectuar dentro de los cinco últimos días de cada mes a partir del mes siguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Para lo anterior deberá requerir en la antesala del Tribunal el Formulario N° 10, dar cuenta del pago en la causa, bajo apercibimiento de que el no pago de una cuota, hará
Fallo
Por estas consideraciones y visto así lo dispuesto de los artículos 1° y ss., 11 numeral 6 y 9°, 14, 15 numeral 1°, 30 y ss., 67 y ss., 70, todos del Código Penal; artículo 110, 196, y demás pertinentes, de la Ley 18.290 de Tránsito; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1 y ss., 4 y ss., de ley 18.216, se declara: I. Que se condena a MARIO ERNESTO BERNER MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 16.696.860- ya individualizado, en su calidad de autor directo e inmediato del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196, ambos de la ley 18.290 del Tránsito, por los hechos ocurridos el día 04 de julio de 2019 en esta Jurisdicción. En virtud de lo anterior el sentenciado deberá sufrir: la pena de 41 días de prisión en su grado máximo; multa de 1 unidad tributaria mensual accesoria del artículo 30 del Código Penal (suspensión de cargo y oficios públicos por el tiempo de la condena); accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años; todo ello sin costas. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en la ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de remisión condicional de la misma por el término de un año, debiendo concurrir dentro de los 5 días siguientes a aquel en que esta sentencia
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y visto así lo dispuesto de los artículos 1° y ss., 11 numeral 6 y 9°, 14, 15 numeral 1°, 30 y ss., 67 y ss., 70, todos del Código Penal; artículo 110, 196, y demás pertinentes, de la Ley 18.290 de Tránsito; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1 y ss., 4 y ss., de ley 18.216, se declara: I
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