2do Juzgado de Letras de Talagante

RIVERA/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

O-57-2020

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 11 de Noviembre de 2020, comparecen ante este Tribunal, don NELSON ROJAS GALVEZ, chileno, casado, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 7.775.353-2 y don CARLOS RIVERA GOMEZ, chileno, casado, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 7.044.102-0, ambos con domicilio en Santa Beatriz N°100, oficina 404, Comuna de Providencia y deducen demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, del giro de su denominación, RUT 61.105.000-3, representada legalmente por don Eduardo Estrada Romero, cédula nacional de identidad N° 10.111.124-5, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2, comuna de Talagante, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que, celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 11 de Junio de 2021.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los demandantes y señalan que trabajaron bajo vínculo de subordinación y dependencia, por medio de contrato de trabajo respecto de la demandada de autos, FAMAE, ya individualizada. En cuanto a don Nelson Rojas Gálvez, indica que fue contratado por FAMAE el día 6 de Enero de 2010, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 2101, con el grado K, bajo la denominación “Contramaestre Nivel Uno”, en Departamento Abastecimiento del Ejército. Añade que, su jornada de trabajo fue establecida en el número 2 del contrato de trabajo, de 45 horas semanales, que su remuneración mensual fue establecida en el número 4 del referido contrato, con un sueldo base, más gratificación anual Y 32% de trienios. Además indica que se encontraba compuesta de colación estándar y movilización estándar y que su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios fue de $856.075.- Explica que, el día 28 de septiembre de 2020, don Carlos Flores Leiva, Gerente de Recursos Humanos, lo cita a reunión para informarle, que FAMAE había decidido poner término a sus contratos de trabajo a contar del día 11 de octubre del presente año, entregándoles al efecto una carta, la cual consigna: “Comunico a Ud., que en uso de las facultades concedidas a la Dirección de FAMAE, conforme al D.L. 3.643 de 1980, se ha decidido poner término a sus servicios en éstas Fábricas, a partir del 1 de Noviembre de 2020. El Gerente que suscribe agradece sus servicios prestados, los que fueron un gran aporte para esta empresa.” Respecto de don Carlos Rivera Gómez, expone que fue contratado por FAMAE el día 18 de Marzo de 2013, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 4503, con el grado K, Jefe de Oficina Nivel Tres”, en la Gerencia de Mantenimiento. Añade que, su jornada de trabajo fue establecida en el número 2 del contrato de trabajo, de 45 horas semanales y que su remuneración mensual fue establecida en el número 4 del referido contrato, con un sueldo base más gratificación anual, 28% de trienios y 20% de asignación profesional. Señala además que, se encontraba compuesta de colación estándar y movilización estándar y que su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios fue de $1.222.779.- Aduce que, el día 28 de Agosto de 2020, don Carlos Flores Leiva, Gerente de Recursos Humanos, cita a reunión para informarle, que FAMAE había decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del día 1 de octubre del presente año, entregándole al efecto una carta, la cual consigna: “Comunico a Ud., que en uso de las facultades concedidas a la Dirección de FAMAE, conforme al D.L. 3.643 de 1980, se ha decidido poner término a sus servicios en éstas Fábricas, a partir del 1 de octubre de 2020. El Gerente que suscribe agradece sus servicios prestados, los que fueron un gran aporte para esta empresa.” Sostienen que, las mencionadas cartas no contienen la especificación de alguna causal, ni tampoco alguna fundamentación de la decisión tomada de po

Fallo

por tanto, no le son aplicables al demandante. 5.- Que de un análisis sistémico y armónico de la normativa vigente sobre la materia, ligado con los principios que inspiran el Derecho Laboral de ser una disciplina protectora, tuitiva de los trabajadores respecto de las relaciones asimétricas que se dan en este campo, inspirado en el postulado de la primacía de la realidad, y en la interpretación en caso de duda acerca de la correcta exégesis de los preceptos en aplicación, basada en el brocardo pro operario, fuerza a colegir que se está en presencia de un contrato de trabajo, teniendo en cuenta el contexto, su naturaleza y particularmente el propio contrato celebrado por el actor.” (Voto en contra del Ministro señor Dolmestch y del Ministro señor Blanco, quienes fueron de opinión de rechazar el Recurso de Unificación, Rol IC 40.267-2017, “Silva con Fábricas y Maestranzas del Ejército”) Cita además jurisprudencia actualizada con fecha 28 de junio de 2019, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel: “DÉCIMO: Que, como ya vimos, a diferencia de una cláusula abierta de la regulación del año 1976, que hubiera permitido incluir otras hipótesis, el legislador del Decreto Ley 3.643, de 1981, indicó específicamente que respecto de la terminación de los servicios regirán únicamente los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Conviene entonces determinar qué disponían esos artí

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Talagante, once de junio de dos mil veintiuno VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 11 de Noviembre de 2020, comparecen ante este Tribunal, don NELSON ROJAS GALVEZ, chileno, casado, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 7.775.353-2 y don CARLOS RIVERA GOMEZ, chileno, casado, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 7.044.102-0, ambos con domicilio en Santa Beatriz N°100, oficina

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