LUCERO/RIQUELME CASTILLO
Rol
C-7348-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 17 de octubre del 2019, don Fernando Aravena Bascuñán, abogado, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en representación de NELSON ALFREDO LUCERO DIAZ, factor de comercio, domiciliado en Concepción, Jorge Montt N° 2351, interpone demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, desahucio, en contra de don SERGIO LUIS RIQUELME CASTILLO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Concepción, departamento 201, Edificio ubicado en calle Jorge Montt N°2669. En lo principal, señala que con fecha 12 de noviembre de 2012, su representado, dio en arriendo al demandado, el inmueble consistente en el departamento N°201 ubicado el Jorge Montt 2269, Concepción, pactando una renta de arrendamiento de $180.000 mensuales, la cual, se pagaría por mensualidades anticipadas, los 12 días de cada mes, las que se reajustarían cada 3 meses conforme a la variación del IPC- Agrega que, el monto de la renta, se reajustó de común acuerdo por las partes y asciende a la fecha a la suma de $250.000.- Relata que el demandado, se encuentra en mora de pagar las rentas de arrendamiento desde el mes de septiembre del 2019, en adelante, adeudando por tanto, 2 meses de rentas (septiembre y octubre del 2019), por la suma de $500.000.-, sólo en capital, sin perjuicio de las deudas existentes por gastos comunes y los conceptos de consumos básicos de la propiedad, los que también está obligado a pagar. Enfatiza que la demandada se ha negado a cumplir sus obligaciones, eludiendo constantemente los requerimientos de la arrendadora. Atendido lo expuesto, solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento antes señalado; que se le obligue a la parte demandada, a pagar las rentas adeudadas ascendentes a la suma de $500.000.-, además de las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble, a razón de $250.000.- mensuales, más intereses y reajustes legales; y a cancelar la totalid
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don Fernando Aravena Bascuñan, abogado, en representación de Nelson Alfredo Lucero Díaz, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, desahucio, en contra de don Sergio Luis Riquelme Castillo, ignora profesión u oficio, solicitando en definitiva, que se declare terminado el contrato de arrendamiento y que se le condene a pagar las rentas ascendentes a la suma de $500.000.-, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble, más intereses y reajustes legales; además de la totalidad de los gastos comunes del inmueble y consumos básicos del mismo, adeudados hasta la fecha, y los que se devenguen durante la secuela del juicio, y hasta la restitución del inmueble; restituyendo el inmueble libre de todo ocupante dentro de tercero día, desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, con costas. En subsidio, en caso que el demandado pague enervando la acción deducida en lo principal, demanda desahucio, solicitando que se ordene la entrega del inmueble por parte del demandado dentro del término legal, con costas 2°.- Que la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, a fin de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó prueba documental consistente en (folio 1), contrato de arrendamiento de fecha 12 de noviembre del 2012. 4°.- Que, de conformidad a lo estatuido por el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. En la especie debía el actor probar la existencia de la relación contractual aludida en la demanda y, conjuntamente, la expiración del plazo de su contendor para usar el inmueble arrendado. 5°.- Que, con el mérito del contrato de arrendamiento, legalmente acompañado y no objetado de contrario, se tendrá por acreditada la existencia de la relación contractual entre las partes. 6°.- Que demostrada la existencia del contrato y el monto de la renta pactada, incumbe a la demandada, conforme a las reglas de onus probandi, la carga de la prueba en orden a acreditar el pago íntegro y oportuno de las rentas a que se haya obligado y que se le exigen. Que, no habiéndose rendido prueba alguna sobre el particular por el obligado, se tiene por establecido que ésta adeuda al actor las rentas desde septiembre y octubre de 2019, cuyas rentas están establecidas, de acuerdo al contrato, a la suma de $180.000.- mensual adeudando por dicho concepto, y de acuerdo a los términos de la convención, la suma total de $360.000.- con el reajuste establecido por el artículo 21 de la Ley 18.101 7°.- Que la cláusula cuarta del contrato de arriendo comentado, establece que en caso de prorrogarse el arrendamiento, “la renta se reajustara de
Fallo
por tanto, 2 meses de rentas (septiembre y octubre del 2019), por la suma de $500.000.-, sólo en capital, sin perjuicio de las deudas existentes por gastos comunes y los conceptos de consumos básicos de la propiedad, los que también está obligado a pagar. Enfatiza que la demandada se ha negado a cumplir sus obligaciones, eludiendo constantemente los requerimientos de la arrendadora. Atendido lo expuesto, solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento antes señalado; que se le obligue a la parte demandada, a pagar las rentas adeudadas ascendentes a la suma de $500.000.-, además de las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble, a razón de $250.000.- mensuales, más intereses y reajustes legales; y a cancelar la totalidad de los gastos comunes del inmueble y consumos básicos del mismo, adeudados hasta la fecha, y los que se devenguen durante la secuela del juicio, y hasta la restitución del inmueble; a restituir el inmueble libre de todo ocupante dentro de tercero día, desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, todo lo anterior, con costas. En subsidio y para el caso que la parte demandada enerve la acción entablada, pagando las rentas de arrendamiento adeudadas y demandadas, vengo en solicitar el desahucio judicial del contrato de arriendo, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 18.101. A folio 8, con fecha 17 de diciembre del 2019, consta
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7348-2019 CARATULADO : LUCERO/RIQUELME CASTILLO Concepci nó , dos de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 17 de octubre del 2019, don Fernando Aravena Bascuñán, abogado, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en representación de NELSON ALFREDO LUCERO DIAZ, factor de comerc
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