3º Juzgado de Letras de Iquique

RUEDA/AMPUERO

Rol

C-4461-2018

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Oilyn Betzabel Pio Silva, Abogada, en representación de don Juan Enrique Rueda Núñez, chileno, casado, técnico en logística, ambos domiciliados, en calle Bolívar 354, Oficina 408, ciudad y comuna de Iquique, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Guido Antonio Ampuero Alvarado, con domiciliado comercial en calle Thompson número 1571, y domicilio particular en calle cuatro número 2215 conjunto residencial oasis, ambos de Iquique y en contra de don Guido de los Ángeles Ampuero Catalán, con domiciliado comercial en calle Thompson N° 1571 y domicilio particular en pasaje 2 N° 3607 conjunto residencial Oasis, todos de Iquique. Expone que su representado, es dueño y beneficiario de un cheque girado en contra del Banco Itaú, por don Guido Ampuero Alvarado, por sí mismo y en representación de Guido de los Ángeles Ampuero Catalán; cheque número 4651116, Serie AL61, el cual fue girado, contra la Cuenta Corriente N° 8973446, del Banco Itaú Corpbanca, por la suma de $30.000.000, con vencimiento al día 08 de octubre del año 2018, y al ser presentado a cobro fue protestado con fecha 16 de octubre del año 2018 por orden de no pago. Esgrime que notificada la gestión preparatoria, los demandados no consignaron fondos suficientes para hacer pago del capital, intereses y costas, teniéndose por preparada la vía ejecutiva por resolución de fecha 10 de enero del 2019. Arguye que siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita, solicita que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados por la suma de $30.000.000, por concepto de capital, más intereses, reajustes y costas procesales y personales que se generen en la presente causa, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 7, notificados y requeridos de pago, comparece don Héctor Mauro Álvarez Fortte, abogado, en representación de don

Fundamentos

Considerando Primero: A lo principal de folio 1, comparece doña Oilyn Betzabel Pio Silva, Abogada, en representación de don Juan Enrique Rueda Núñez, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Guido Antonio Ampuero Alvarado, y en contra de don Guido de los Ángeles Ampuero Catalán, por los motivos reseñados en lo expositivo, solicita que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados por la suma de $30.000.000, más intereses pactados y costas, se le requiera de pago y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: En folio 7, notificados y requeridos de pago, comparece don Héctor Mauro Álvarez Fortte, en representación de los ejecutados don Guido de los Ángeles Ampuero Catalán, y don Guido Antonio Ampuero Alvarado, oponiendo las excepciones previstas en los Nº 7, N° 9 y N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en base a los fundamentos ya expuestos solicita el rechazo de la demanda ejecutiva, con costas. Tercero: A folio 16, comparece doña Oilyn Betzabel Pio Silva, Abogada, por la ejecutante, evacuando el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Cuarto: La ejecutante acompañó las siguientes probanzas: I.- Instrumental: 1.- En la gestión preparatoria tenida a la vista, el título fundante de la acción, el cual se guarda en la custodia N° 3665-2018, de este tribunal, y cuya copia simple rola en folio 1 de dicho cuaderno, agregado bajo apercibimiento legal del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no impugnado. 2.- Al segundo otrosí de folio 33 del cuaderno ejecutivo, copias simples de los siguientes documentos: Detalle de montos de fecha 07 de junio del 2019; escritura pública de dación en pago de fecha 25 de julio del año 2017; contrato de mutuo de fecha 20 de mayo del año 2014; contrato de mutuo de fecha 24 de marzo del año 2015; correos electrónicos, certificados ante notario público Carlos Vila Molina, de fecha 4, 5 y 9 de mayo de 2018, cartolas históricas cuenta corriente titular Juan Enrique Rueda Núñez, emitida por el Banco Santander Chile, N° 162; N° 167, N° 172, N° 173, N° 174, N° 178 N° 179, N° 181, N° 190, N° 200, N° 201, N° 207, N° 208. II.- Confesional: A.- En folio 49, rolan los dichos de don Guido Antonio Ampuero Alvarado, quien legalmente juramentado, señala que no suscribió los contratos de mutuo por las sumas de $60.000.000 y $120.000.000 con el ejecutante, indicando que quien suscribió fue su padre, que los cheques entregados a la ejecutante eran en garantía, no otorgándose instrucciones para llenarlos, agrega que no es efectivo que la ejecutante le haya otorgado préstamos por la suma de $319.231.843, refiere además que el contrato de dación en pago celebrado el 25 de julio de 2017, fue suscrito para pagar la totalidad de lo adeudado $120.000.000; que los prestamos los recibían en efectivo y en documento en alguna oportunidad, y que las transferencias posteriores a la

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 462, 464 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicita que se rechace la demanda ejecutiva, con costas. En folio 16, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En relación a la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que no es aplicable a esta ejecución la desnaturalización del cheque, debido a que los documentos girados por la sociedad demandada en autos, fueron emitidos en pago de sucesivos obligaciones de dinero que contrajeron con su representado y que la presente ejecución correspondería a deudas contraídas por la parte demandada por operaciones distintas de los mutuos que la parte contraria refiere. En relación a la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; señala que no hay correlación entre la persona jurídica ejecutada en autos, y la persona natural, que subscribe la mencionada dación en pago, por si misma, y por obligaciones distintas a las ejecutadas en esta causa. En relación a la excepción contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; alega que su representada jamás suscribió un contrato de mutuo, ni obligación alguna, con la sociedad de transportes Ampuero Limitada y que eI título ejecutivo fundante de la ejecución fue suscrito de puño y letra por la ejecutada, a través de su representante legal,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 85 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4461-2018 CARATULADO : RUEDA/AMPUERO Iquique, dos de Enero de dos mil veinte VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Oilyn Betzabel Pio Silva, Abogada, en representación de don Juan Enrique Rueda Núñez, chileno, casado, técnico en logística, ambos domiciliados, en calle Bolívar 354, Oficina 40

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica