DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA CON DIRECCIÓN REGIONAL
Rol
I-42-2020
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de implementar un sistema de incentivos, que se traduce en pagar Comisiones por venta. El modelo de negocio de su representada es comercializar sus productos a través de empresas ajenas a ella, (Tiendas como Falabella y Supermercados como Tottus) con sus propios vendedores, quienes a su vez también ganan una comisión por venta. Estos vendedores pueden registrar sus ventas por contar con un CODIGO asignado por las Tiendas. LOS PROMOTORES NO CUENTAN CON ÉSTE CODIGO por no tener un vínculo laboral con éstas. Ahora, como el incentivo es importante para aumentar las ventas, su representada ha implementado EL ÚNICO SISTEMA DE INCENTIVO POSIBLE para ella, pagar comisiones por venta a partir de un RENDIMIENTO COLECTIVO o POZO. (No es posible otro.) Como no es posible registrar la venta de cada promotor por no contar éstos con un código de venta debido a que prestan sus servicios en empresa ajenas a su representada, la empresa ha implementado un sistema de pago de comisiones por venta que tiene su fundamento o causa en un RENDIMIENTO COLECTIVO o POZO que se basa en la información de las ventas totales que la empresa del RETAIL a la que fue asignado nuestro promotor informa a su representada cada mes. Esta información de las ventas totales de la tienda, se entrega formalmente a su representada a través de una plataforma WEB denominada B2B, tal como se señala en el contrato de cada trabajador, en la cláusula TERCERA Letra “D”, que reiteramos y que señala textualmente los siguiente: “d) Tabla de Tramos de ventas
Fundamentos
considerando un mes laboral.” La mencionada clausula contempla una tabla de ventas por tramos, (“TABLA DE COMISION 07 A PLANTA THOMAS”), y estas son ventas totales mensuales informadas por cada tienda, y en cada tramo se menciona una comisión que es diferente para cada promotor o tienda en atención al tipo de tienda y los volúmenes de ventas. Al final de esta cláusula se señala textualmente que “la venta considerada en la Tabla antes indicada denominada “Total ventas realizadas en el mes”, se obtiene de la venta realizada en la sección de electrodomésticos, bajo la marca THOMAS, considerando el precio de venta a público. Para el efecto del pago de comisiones, denominado como “comisión por venta y gratificación legal”, se considerará las ventas informadas en el Portal de Internet b2b de las tiendas asignadas, si las tiendas no cuentan con este sistema de información, sólo se considerará como válido el informe firmado y timbrado emitido por el jefe del departamento de la tienda. Esta remuneración, por ser variable, y determinarse mensualmente sobre la base de los montos generados en forma colectiva por todos los trabajadores de cada tienda, no tiene el beneficio de la semana corrida de acuerdo a lo establecido en la Ley, y en la letra c y d de esta cláusula” Lo anteriormente expuesto determina que no deberán considerarse para establecer la base de cálculo del beneficio de la Semana Corrida, aquellas remuneraciones que aun cuando revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos antes expresados, como ocurre en el caso de nuestros promotores, ya que ésta se determina mensualmente sobre la base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los trabajadores, como sucede, en el caso de una remuneración pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento. Para su representada es virtualmente imposible registrar las ventas de los promotores diariamente o registrar ventas o rendimiento individual, sólo es posible generar la información de ventas a partir de la información de las ventas totales informada por la Tienda asignada como base de incentivos o comisiones confiables y transparentes para los trabajadores. Estas Tiendas son ajenas a su representada, por lo tanto, no es posible que les otorguen a sus colaboradores un “código” para registrar las ventas por las implicancias jurídicas que esto tiene. Es en este contexto factico que no es posibles que se genere un sistema de comisiones que permita que las ventas se devenguen de forma diaria o la existencia de un rendimiento individual que es la causa legal de la obligación del pago de la Semana Corrida. La evidencia fáctica más clara de la existencia del rendimiento colectivo, es por ejemplo, que el trabajador aun estando de día libre descansando en su casa, el POZO de venta se sigue acumulando, beneficiándole este aumento de ventas con la participación de otros vendedore
Fallo
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 8, 9, 10, 12, 34, 41, 506 ter, 511 y 512 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes: Solicito tener por interpuesta reclamo establecido en el artículo 503 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N° 8165/20/20 Nº 1 y 2, de fecha 28 de julio de 2020, notificada a su representada el 12 de agosto de 2020, solicitando derechamente dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla, con costas. SEGUNDO: La abogada doña GIA PASQUALI LI, por su representada, en autos sobre reclamación de resolución administrativa viene en evacuar el traslado que se le confiere para contestar el reclamo deducido en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, por don Andrés Cáceres Luis, en representación de la reclamante, respecto de la Resolución de multa 8165.20.20 de 28.07.2020, solicitando desde ya su rechazo fundado en los antecedentes que expone. Con fecha 05.06.2020, se recibió en la Inspección una denuncia de público en contra de la reclamante, por no pago correcto de gratificación, semana corrida y remuneraciones. Esta denuncia dio origen a la comisión de fiscalización número 1601.2020.466 a cargo del fiscalizador don Rodrigo Venegas Bustos. Producto de esta fiscalización se cursaron 2 infracciones, por no pagar semana corrida, y no pagar en forma íntegra las remuneraciones consistentes en la comisión por venta mensual. En relación a la primera infracción, por no pagar semana corr
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo DEMANDANTE: Distribuidora Los Robles Limitada DEMANDADO: Dirección Regional Del Trabajo Chillan RIT: I-42-2020 RUC: 20- 4-0289660-5 ________________________________________/ Chillán, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Andrés Samuel Cáceres Luis, Abogado, en representación ju
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