2º Juzgado Civil de Talcahuano

MORAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-3207-2019

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta do a ñ ANA ROSALBA MORAGA GARCIA, due a de casa, Viuda, c dula de identidad N 6.651.615-6,ñ é ° domiciliada en calle Tarrasa N 1207, Hualp n, quien formula en° é procedimiento ordinario de menor cuant a en contra de la í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por don ú Henry Campos Coa, abogado, o quien le subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea N 250, Talcahuano, solicitando se declare la prescripci n extintiva de las° ó acciones judiciales de cobro de extracci n de residuos domiciliarios respectoó del inmueble ubicado en calle Malaqu as Concha N 757, San Vicente,í ° Talcahuano, del que afirma ser su due a, inscrita a fojas 4322 bajo el Nñ ° 4080 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Talcahuano, a o 2014.ñ Expone que la demandada le neg el derecho a pago cuandoó concurri con tal fin, aduciendo que se adeuda los aseos domiciliarios poró los per odos correspondientes los vencimientos del a o 1999, y desde el mesí ñ de mayo del a o 2006 hasta el vencimiento de junio de 2019, por un totalñ de $1.986.381.-; se alando que el cobro de los per odos anteriores al a oñ í ñ 2014, se encuentran prescritos, por lo que deduce esta acci n.ó Pide en definitiva, previas citas legales, tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva de corto tiempo en contra de la I.ó Municipalidad de Talcahuano, ya individualizada, acogerla a tramitaci n,ó declarando que el cobro de los derechos municipales por servicio de extracci n de residuos domiciliarios del inmueble se alado, correspondientesó ñ C-3207-2019 a los a os 1999 al mes de junio del a o 2014 inclusive, se encuentranñ ñ prescrito, con costas. En folio 7, hay constancia de la notificaci n practicadaó personalmente a la parte demandada, a trav s de su representante legal,é don Henry Campos Coa. La demandada no contest la demanda.ó En folio 13, se realiz la audiencia de conciliaci n, con l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do a ñ Ana Rosalba Moraga Garc aí , quien interpone demanda, en procedimiento ordinario de menor cuant a, de prescripci n extintiva de largo tiempo de las acciones de cobroí ó por concepto de extracci n de residuos domiciliarios, en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por Herny Leonardo Campos Coa, todos individualizados en autos, en virtud de los fundamentos se alados en lo expositivo del presente fallo, los que se tiene porñ reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada, no contest laó demanda entablada en su contra, ni se present a las dem s actuaciones deló á proceso. TERCERO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar los fundamentos f cticos de la acci n deducida, acompa en folio 1, siná ó ñó objeci n ni impugnaci n de la contraria, la prueba documental consistenteó ó en: a). Informe de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por el Departamento de Administraci n y Finanzas de la I. Municipalidad deó Talcahuano, con fecha 03 de septiembre de 2019, a nombre de la actora, respecto del bien ra z ubicado ení Talcahuano, Malaqu as Concha N 767,í ° que comprende los per odos cuyo vencimiento se registran desde el 30 deí abril, de junio, de septiembre y noviembre de 1999, y del 31 de mayo de C-3207-2019 2006 hasta el 30 de junio de 2019, por un monto total equivalente a $1.986.381.- b). Certificado de Aval o Fiscal N 00618-00013,ú ° correspondiente al inmueble antes indicado. c). Certificado de dominio vigente del inmueble de autos, en el que aparece la actora como una de sus propietarias, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 4.322 bajo el N 4.080 del Registro de Propiedad° del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, a o 2014.í ñ CUARTO: Que, la parte demandada no aport mediosó probatorios. QUINTO: Que, en estos autos, se ha interpuesto como acci nó la instituci n de la prescripci n extintiva, esto es, un modo de extinguir lasó ó obligaciones, regulado fundamentalmente en el t tulo XLII del libro IV delí C digo Civil, y m s espec ficamente los art culos 2514 y 2515 del mismoó á í í c digo. El primero de ellos dispone ó “La prescripci n que extingue lasó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó , y el” inciso primero del art culo siguiente, í “Este tiempo es en general de tres a osñ para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.” De lo anterior, se extrae que la prescripci n, como modo deó extinguir obligaciones, requiere la demostraci n de la existencia de unaó acci n o derecho ajeno y, adem s, el transcurso de los plazos que la leyó á indica en el caso respectivo. SEXTO: Que, as entonces, del an lisis de los medios deí á prueba acompa ados, es posible comprobar que la demandante de autos esñ propietaria, en comunidad, del inmueble respecto del cual se entabla la demanda de prescripci n extintiva por extr

Fallo

se declarar en loí á resolutivo de este fallo, acogi ndose la demanda deducida en tal sentido. é Por estas consideraciones y visto, adem s, lo prevenido en losá art culos 2492, 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil, í ó art culo 600 del C digoí ó Org nico de Tribunales,á y art culos 254, 698 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, se declara: I. Que, ha lugar a la demanda de autos, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos de extracci n de residuos domiciliariosó correspondientes al inmueble ubicado en Malaqu as Concha N 767í ° , Talcahuano, por los per odos vencidos en el a o 1999 (í ñ giros 805933, 805934, 885537 y 885538) y respecto de aquellos vencimientos comprendido entre el el 31 de mayo del a o 2006 (giro 1870293) a aquel que se produjoñ el 30 de junio de 2014 (giro 3067571) ambos inclusive, por la suma de $1.414.982.-, debiendo la demandada I. Municipalidad de Talcahuano eliminar de sus registros de morosos por tales tributos al inmueble singularizado. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto expresamente. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-3.207-2019 C-3207-2019 Dictada por do a ñ ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, dos de Enero de dos mil veinte C-3207-2019 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

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C-3207-2019 FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3207-2019 CARATULADO : MORAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, dos de Enero de dos mil veinte. VISTO: En folio 1, se presenta do a ñ ANA ROSALBA MORAGA GARCIA, due a de casa, Viuda, c dula de identidad N 6.651.615-6,ñ é ° domiciliada en calle Tarrasa N 1207, Hualp n, quien

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