HIGUERA/CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA
Rol
C-3066-2018
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, de fecha 26/06/2018, comparece don VICTOR HUGO HIGUERAS HIGUERAS, maestro constructor, con domicilio en el sector Pucura, Comuna de Panguipulli, Hijuela N° 185, de la Ex Comunidad Indígena Juan Chañapi, para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Manuel Montt N° 920, Departamento 203, quien deduce demanda de reclamación de reconocimiento de calidad de persona de la etnia indígena mapuche, en contra de la CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, CONADI, representada por su Director Nacional, don JORGE RETAMAL RUBIO, con domicilio en calle Aldunate 285, Temuco, expresando lo siguiente: I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Expresa que consta en el certificado de nacimiento, Circunscripción Liquiñe, inscripción N° 284 del año 1966, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que acompaña a su presentación, que registra como fecha de nacimiento el día 23 de mayo de 1966, y que figura como su madre doña Raquel Higuera Marillanca. 2.- Sostiene que constan en la Partida de Nacimiento, año 1966, Circunscripción C-3066-2018 Foja: 1 Liquiñe, N° 18 del Departamento de Valdivia, Inscripción N° 284, de fecha 25 de julio de 1966, que se encuentra inscrito Víctor Hugo Higueras Higueras, nacido el 23 de mayo de 1966, en el lugar Liquiñe. No hay registro de la comparecencia del padre. Sólo se registra Nombre del madre: Raquel Higuera Marillanca, chilena de 32 años, con domicilio en Liquiñe. Además como requirente se consigna: la madre individualizada. Se consigna como testigos de la inscripción a Rigoberto Bernardo Jara Cuevas, y José Roza Gutiérrez Sepúlveda. 3.- Afirma que el referido documento asimismo consigna el reconocimiento expreso como hijo natural de la requirente, a Víctor Hugo Higueras Higueras. Para constancia la requirente firma como Raquel Higuera, así como también se consigna la firma de los testigos. 4.- Que consta en la partida de nacimiento que acompaña, que doña Raquel Higuera Marillanca, es la misma persona que aparece registr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Víctor Hugo Higueras Higueras, dedujo demanda de reclamación de reconocimiento de calidad de persona de la etnia indígena mapuche, en contra de la Corporación Nacional De Desarrollo Indígena, CONADI, fundado en los antecedentes de hecho y derecho referidos en lo expositivo del fallo, solicitando en definitiva que se declare su condición de indígena perteneciente a la etnia mapuche, y que la demandada emita el certificado de persona indígena. SEGUNDO: Que la demandada, válidamente emplazada, no compareció a la audiencia fijada, sin que contestara la demanda. TERCERO: Que el demandante, para acreditar sus dichos, acompañó los siguientes medios de prueba: Documentos: En el Primer Otrosí de su escrito de demanda, acompañó los siguientes documentos: a) Carta N° 1145, de fecha 09 de noviembre de 2017, de Notificación de rechazo de solicitud de CONADI. b) Certificado de Nacimiento de Víctor Hugo Higueras Higueras. c) C-3066-2018 Foja: 1 Certificado de Nacimiento de Raquelina Marillanca Marillanca.- d) Certificado de Defunción de Raquelina Marillanca Marillanca. e) Partida de Nacimiento de Víctor Hugo Higueras Higueras. f) Partida de Nacimiento de Raquelina Marillanca Marillanca. g) Certificado de Bautismo de Raquelina Marillanca, emitido por la Parroquia San Francisco de Lican Ray.- h) Copia resumen de Título de Merced de Comunidad Indígena Juan Chañapi, de Panguipulli y Plano de División. i) Inscripción de testamento en favor de Víctor Hugo Higueras Higueras, de su tía Carmen Ester Marillanca Marillanca, quien declara ser madre natural de Raquel Marillanca Marillanca.- j) Inscripción de herencia en favor de Víctor Hugo Higueras Higueras, y otra.- g).- Fotocopia de Cedula de Identidad del solicitante. Información sumaria de testigos: Con fecha 20/11/2018, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo al efecto, doña Lucinda del Carmen Marillanca, viuda, dueña de casa, domiciliada en Pucura, comuna de Panguipulli, Rut 5.658.717-9, quien previamente juramentada declaró que conoce a don Víctor Hugo Higuera desde que nació, 50 años aproximadamente, porque lo ayudó a criar, ya que su madre, doña Raquel Marillanca es su hermana, y vivían en la misma comunidad. Por lo anterior puede señalar qe su sobrino Víctor Hugo Higuera es hijo de madre mapuche; n obstante en los registros ella aparece como Raquelina Marillanca Marillanca, pero son la misma persona, es decir, es su hermana. A ella le han cambiado de apellido a veces por eso ahora es Lucinda del Carmen Marillanca. Su madre, es decir Raquel, se llamaba Carmen Ester Marillanca y su padre se llamaba Pedro Higuera, pero no está reconocida y nunca lo conoció. Todo viven en la Comunidad Indígena llamada Juan Chañapi, del lugar Pucura, Por lo tanto Víctor Hugo Higuera es parte de la comunidad porque es nacido y criado en el lugar, hijo, y nieto de persona mapuche por el lado de la madre, señalando que dentro de la comunidad habían y hay algunos todavía de apellidos Maril
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y lo prescrito en el artículo 1, 2, 12 y C-3066-2018 Foja: 1 siguientes de la Ley, 19.253, artículos 1 y siguientes del Decreto Supremo N° 392 de MIDEPLAN, y lo contemplado en el artículo 19 Nº 2, de la Constitución Política, PIDE: Que se tenga por interpuesta demanda en contra de la Corporación Nacional De Desarrollo Indígena, CONADI, representada por su Director Nacional, don Jorge Retamal Rubio, ya individualizado, a fin de que se declare su condición de persona indígena perteneciente a la etnia mapuche, otorgándose el certificado correspondiente. A folio 11, de fecha 20/11/2018, tuvo lugar la audiencia de estilo, con la presencia del abogado patrocinante de la parte demandante, don Sergio Oliva Fuentealba, y en ausencia de la parte demandada, teniéndose por contestada en rebeldía la demanda. A folio 12, de fecha 20/11/2018, se rindió información sumaria de testigos. A folio 14, de fecha 22/11/2018, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 34, de fecha 02/12/2019, se recepcionó oficio desde la CONADI. A folio 36, de fecha 03/12/2019, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Víctor Hugo Higueras Higueras, dedujo demanda de reclamación de reconocimiento de calidad de persona de la etnia indígena mapuche, en contra de la Corporación Nacional De Desarrollo Indígena, CONADI, fundado en los antecedentes de hecho y derecho referidos en lo expositiv
Texto Completo (Preview)
C-3066-2018 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-3066-2018 CARATULADO : HIGUERA/CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA Temuco, dos de Enero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, de fecha 26/06/2018, comparece don VICTOR HUGO HIGUERAS HIGUERAS, maestro constructor, con domicilio en el sector Pucura, Comuna de Panguipulli, Hijue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica