LARA/SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES COVAG LIMITADA
Rol
O-55-2019
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-55-2019 por vía telemática, se ha realizado audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general, iniciado por don LUIS ALBERTO TAPIA GATICA, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad y Rut N° 6.655.589-5, con domicilio en Pasaje Ahnga Roa N° 2669, Los Pinos, comuna de Quilpué, y por don JORGE ANTONIO LARA ESCOBAR, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad y Rut Nº 7.387.734-2, con domicilio en Pasaje La Loma N° 1187, Block 3, dpto. 42, Población Estero Viejo, comuna de Quilpué, quienes dedujeron demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, RUN 76.052.855-2, representada legalmente por don MARCO ANTONIO CORTÉS SEPÚLVEDA, Rut: 7.198.551-2, y /o por don MARCO ANTONIO GUERRERO ESPINOZA, Rut: 7.896.218-6, todos con domicilio en Octava Avenida N° 1301, comuna de San Miguel, y solidariamente y/o subsidiariamente en razón de lo establecido en el artículo 183 B del Código del Trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, Rut: 69.061.300-K, representada legalmente por el Alcalde Sr. MAURICIO VIÑAMBRES ADASME, Rut: 8.002.461-4, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N° 684, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que los demandantes fundan su demanda indicando que fueron contratados por el demandado principal para realizar labores de GUARDIA DE SEGURIDAD en distintas dependencias de la Ilustre Municipalidad de Quilpué y el inicio de la relación laboral es en las siguientes fechas en el caso de cada uno: LUIS ALBERTO TAPIA GATICA, con fecha 18 de noviembre de 2016. JORGE ANTONIO LARA ESCOBAR, con fecha 2 de diciembre de 2017. Que, en lo referente a la jornada de trabajo, existían dos formatos de contratos, a saber: TIPO 1: Jornada de 45 horas semanales, distribuida en 5 días, en turnos rotativos, diurnos y/o nocturnos de 9 horas diarias. La jornada ordinaria de trabajo in
Fundamentos
considerando que de hecho hay un ítem especial referido a ello en las liquidaciones de remuneración que aparecen también en blanco, por ello también se demanda la nulidad del despido, por ser el despido nulo demandando las remuneraciones que se devenguen en tanto no se produzca la convalidación en la forma que establece la ley, considerando los montos reales de las remuneraciones y no la simulación efectuada en las liquidaciones de remuneración carentes de realidad. Precisa que en relación de la responsabilidad de la demandada solidaria los trabajadores de autos se desempeñaban en distintas dependencias de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, la que tiene calidad de empresa principal en los términos señalados en el artículo 183 A del Código del Trabajo, teniendo lugar la responsabilidad solidara estatuida en el artículo 183 B o la solidaria del artículo 183 D, en el evento de cumplirse lo que tal norma dispone. En cuanto a las prestaciones adeudadas: LUIS ALBERTO TAPIA GATICA: ÚLTIMA REMUNERACIÓN DEVENGADA: $433.602 (mes de abril) $40.128 (2 TURNOS EXTRAS) $20.064 (1 DOMINGOS AL MES) TOTAL: $493.794 PRESTACIONES ADEUDADAS: - Indemnización por falta de aviso por la suma de $493.794 - Indemnización por años de servicio por 3 años por un monto de $1.925.797 ($1.481.382 con recargo del 30%). - Feriado proporcional por la suma de $149.400. - Diferencias de pago de Horas extras adeudadas durante los últimos 6 meses por la suma de $56.5126 - Compensación de días domingos trabajados dentro de los últimos 6 meses por la suma de $80.2567. - Diferencias en pago de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía al no figurar todas las prestaciones en sus cotizaciones. - Remuneraciones adeudadas con ocasión de la nulidad del despido en tanto no se produzca la convalidación en la forma establecida en la ley. JORGE ANTONIO LARA ESCOBAR ÚLTIMA REMUNERACIÓN DEVENGADA $411.852 (mes de abril) $20.064 (1 TURNOS EXTRAS) $20.064 (1 DOMINGOS AL MES) = $451.980 PRESTACIONES ADEUDADAS: - Indemnización por falta de aviso por la suma de $451.980 - Indemnización por años de servicio por 1 año por un monto de $587.574 ($451.980 con recargo del 30%). - Feriado proporcional por la suma de $113.000 - Diferencias de Horas extras adeudadas durante los últimos 6 meses por la suma de $28.256 - Compensación de días domingos trabajados dentro de los últimos 6 meses por la suma de $80.256. - Diferencias en pago de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía al no figurar todas las prestaciones en sus cotizaciones. - Remuneraciones adeudadas con ocasión de la nulidad del despido en tanto no se produzca la convalidación en la forma establecida en la ley. Todas estas Sumas deben ser reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago, más el máximo de intereses permitidos por la ley, de acuerdo
Fallo
por tanto su representada ejerció oportunamente su derecho-deber de información, y como señaló precedentemente hizo ejercicio del derecho de retención y pago, reteniendo la suma de $8.875.206, correspondiente al 5% del valor del contrato, correspondiente a la boleta de garantía de fiel cumplimiento del último contrato que suscribieron las partes, el que ya ha sido objeto de medidas precautorias en otros juicios laborales. Indica que el último contrato que unió a la empresa Seguridad y Servicios Integrales Covag Ltda. con la Municipalidad de Quilpué, venció el día 30 de abril de 2019, los trabajadores fueron despedidos con fecha 15 y 24 de Mayo de 2019, respectivamente, de tal hecho su representada no tuvo noticia, ya que la relación que unía a las partes estaba terminada, encontrándose fuera del límite temporal de la subcontratación que establece el inciso 1° parte segunda del artículo 183 B del Código del Trabajo, por lo tanto, cualquier crédito que se genere con posterioridad al día 30 de Abril de 2019, o que deriven de la acción de despido injustificado, no es exigible a su representada, por encontrarse terminada la relación de subcontratación con anterioridad, ya que los despidos invocados por los trabajadores demandantes son de fecha 15 y 24 de Mayo de 2019, respectivamente. Hace presente que para el evento de estimar que el despido y las prestaciones que por su causa se originan, están dentro del límite temporal de la subcontratación, en virtud del ejercicio de los de
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Quilpué, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-55-2019 por vía telemática, se ha realizado audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general, iniciado por don LUIS ALBERTO TAPIA GATICA, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad y Rut N° 6.655.589-5, con domicilio en Pasaje Ahnga Roa N° 2669, Los P
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