MINISTERIO PUBLICO LOS ANDES C/ GENESIS LORENA ARÉVALO YÁÑEZ
Rol
O-25-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: KXRXYRPBDX Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 21:17:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “El día 9 de enero de 2019, alrededor de las 19 horas, don Guillermo Alfredo Manríquez Contreras fue víctima de un robo en su vehículo que se encontraba estacionado en los estacionamientos del supermercado Jumbo de esta ciudad. Dentro de las especies que le fueron sustraídas se encontraban diversos cheques de la cuenta corriente N° 73483298 del Banco Santander, siendo estos los números 18, 20, 23, 24, 25 y 34. De estos cheques robados tres fueron pagados. Dos de los cheques robados ellos fueron cobrados por la imputada Génesis Lorena Arévalo Yáñez, la cual concertada con otras personas y a cambio de un porcentaje de dinero cobró en la sucursal Quillota el día 11 de enero de 2019 el cheque de la cuenta corriente N° 73483298 del Banco Santander N° 20, por un monto de $ 980.000.- y otro cobrado por la imputada el mismo día en la sucursal del Banco Santander en Los Andes, correspondiente al cheque de la cuenta corriente N° 73483298 del Banco Santander N° 23, por un monto de $ 980.000.- firmando la imputada la cancelación de ambos cheques que tenían una firma de cuentacorrentista falsa imitando la auténtica de don Guillermo Manríquez Contreras.” Los hechos antes descritos configuran en opinión del ente persecutor el delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 198 del Código Penal, en relación a los artículos 197 inciso 2° y 193 del mismo Código. Se le atribuye a la acusada participación en calidad de autora del delito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces doña Alessandra Tubino Tassara, quien la preside, don Cristian Cáceres Castro, y don Carlos Muñoz Iturriaga, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 25-2021, seguida en contra de la siguiente acusada: - GENESIS LORENA AREVALO YAÑEZ, RUT 19.313.607-9, domiciliada en calle Osiris 5895, comuna de Lo Prado. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Jorge Alfaro Figueroa, mientras que la defensa de la acusada estuvo representada por la abogada doña Paola Zapata Díaz, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, en los siguientes hechos: KXRXYRPBDX Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 21:17:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “El día 9 de enero de 2019, alrededor de las 19 horas, don Guillermo Alfredo Manríquez Contreras fue víctima de un robo en su vehículo que se encontraba estacionado en los estacionamientos del supermercado Jumbo de esta ciudad. Dentro de las especies que le fueron sustraídas se encontraban diversos cheques de la cuenta corriente N° 73483298 del Banco Santander, siendo estos los números 18, 20, 23, 24, 25 y 34. De estos cheques robados tres fueron pagados. Dos de los cheques robados ellos fueron cobrados por la imputada Génesis Lorena Arévalo Yáñez, la cual concertada con otras personas y a cambio de un porcentaje de dinero cobró en la sucursal Quillota el día 11 de enero de 2019 el cheque de la cuenta corriente N° 73483298 del Banco Santander N° 20, por un monto de $ 980.000.- y otro cobrado por la imputada el mismo día en la sucursal del Banco Santander en Los Andes, correspondiente al cheque de la cuenta corriente N° 73483298 del Banco Santander N° 23, por un monto de $ 980.000.- firmando la imputada la cancelación de ambos cheques que tenían una firma de cuentacorrentista falsa imitando la auténtica de don Guillermo Manríquez Contreras.” Los hechos antes descritos configuran en opinión del ente persecutor el delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 198 del Código Penal, en relación a los artículos 197 inciso 2° y 193 del mismo Código. Se le atribuye a la acusada participación en calidad de autora del delito en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. KXRXYRPBDX Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez oral en lo penal Fecha: 25/03/2022 21:17:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGI
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, 24, 30, 47, 50, 51, 68, 193, 197, 198 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a la acusada doña GENESIS LORENA AREVALO YAÑEZ, ya individualizada, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, además de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 198 del Código Penal, en relación con los artículos 193 y 197 inciso 2° del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 11 de enero de 2019. II.- Que reuniéndose en la especie, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede a la sentenciada el beneficio de la Remisión Condicional de la Pena, debiendo quedar sujeta al control y vigilancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año, a través de la sección de tratamiento en el medio libre correspondiente a su domicilio debiendo al efecto presentarse a dar inicio a sus controles, dentro del plazo legal, y cumplir asimismo, con los demás requisitos previstos en el artículo 5° de la referida Ley. KXRXYRPBDX
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MINISTERIO PÚBLICO C/ GENESIS LORENA AREVALO YAÑEZ DELITO: USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL RUC: 1900060617-3 RIT: 25-2021 Los Andes, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces doña Alessandra Tubino Tassara, quien la preside, don Cristian Cáceres Castro,
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