CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/CERDA
Rol
C-7308-2019
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que su representada es dueña del pagaré a la orden N°102173293, suscrito por el demandado ante notario con fecha 22 de diciembre de 2014, por la suma de $10.541.776 en capital, más intereses a la tasa de 0,89% mensual, que el deudor se obligó a restituir en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $285.006, con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del día 31 de enero de 2015, según el detalle expresado en el título. Indica, que en el instrumento se facultó al acreedor para hacer exigible en forma anticipada el total de lo adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación. Asimismo, se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se devengaría un interés penal igual al respectivo interés máximo convencional permitido por la ley hasta la fecha de pago efectivo. Agrega que llegada la fecha de vencimiento de la cuota N°39, el día 31 de marzo de 2018, el deudor no pagó, por lo que manifiesta hacer exigible el total de la deuda, por la suma de $2.196.203, más intereses y costas. Da cuenta que la firma puestas en el título se encuentra autorizada ante notario; que por tanto se trata de un título ejecutivo en que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción para impetrar su cobro no se encuentra prescrita. RIT« » Foja: 1 Que con fecha 04 de junio de 2019, folio 18, consta la notificación de la demanda al demandado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 11 de junio de 2019, folio 7, comparece el demandado oponiendo las excepciones del artículo 464 N°1, N°17, N°4 y N°7 del Código de Procedimiento Civil. Fundó la excepción de incompetencia señalando que su representado registra domicilio en la comuna de La Serena y que por tanto no es procedente que la acción se ejerza ante los Tribunales de Justicia de Santiago. Afirma q
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, y que a fin de acreditar la existencia de la obligación, el ejecutante acompañó el pagaré descrito en la parte expositiva, que permite dar cuenta de la obligación crediticia que se adeuda. SEGUNDO: Que en lo relativo a la excepción de incompetencia planteada, cabe hacer presente en primer término que el legislador la ha definido, en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales como “La facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.” Ahora bien, dentro de los criterios de competencia, la doctrina ha señalado que la elección o la voluntad de las partes, constituye un elemento en virtud del cual esta puede ser determinada. Así las cosas “la elección se genera cuando las partes consienten en la elección de un tribunal diverso al señalado por la ley. Tal es el caso de la cláusula de competencia en los contratos, en la cual se contiene el pactum de foro prorrogando, mediante el cual se pacta una renuncia voluntaria a la competencia por razón del territorio”.1 Lo anterior se traduce en que el legislador haya contemplado, en la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles, que mediante la prórroga de la competencia, sea ésta expresa o tácita, las partes puedan otorgar competencia a un tribunal que naturalmente no la tiene, en razón del territorio en que ejerce jurisdicción, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Así las cosas, cabe determinar si existe o no un pacto en virtud del cual las partes hayan podido sustraer la competencia de los Tribunales del domicilio del demandado y entregarla a los de la jurisdicción de Santiago. TERCERO: En tal sentido, se lee expresamente de la segunda página del título fundante que: “Para todos los efectos legales y convencionales el suscriptor fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y se somete a la competencia de sus Tribunales de Justicia”. La existencia de dicha cláusula corresponde propiamente a un acto jurídico bilateral, por el cual las partes del mismo someten expresamente la resolución de sus asuntos a los Tribunales de la Jurisdicción de Santiago, motivo por el cual la excepción interpuesta carece de sustento y ha de ser 1 Sáez Martin, Jorge. Los Elementos de la Competencia Jurisdiccional. (Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Coquimbo, 2015) RIT« » Foja: 1 rechazada, estando facultado el Tribunal para pronunciarse sobre las demás interpuestas. CUARTO: Que la prescripción es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido durante un lapso de tiempo, cumpliéndose los demás requisitos legales y constituye una sanción para la parte negligente que no hizo uso de las herramientas legales dentro de plazo, permitiendo estabiliz
Fallo
por tanto se trata de un título ejecutivo en que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción para impetrar su cobro no se encuentra prescrita. RIT« » Foja: 1 Que con fecha 04 de junio de 2019, folio 18, consta la notificación de la demanda al demandado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 11 de junio de 2019, folio 7, comparece el demandado oponiendo las excepciones del artículo 464 N°1, N°17, N°4 y N°7 del Código de Procedimiento Civil. Fundó la excepción de incompetencia señalando que su representado registra domicilio en la comuna de La Serena y que por tanto no es procedente que la acción se ejerza ante los Tribunales de Justicia de Santiago. Afirma que en ningún acto se pactó la competencia de los mencionados Tribunales, según da cuenta el pagaré fundante de autos. A su vez, no se ha exhibido ningún contrato u otro acto que avale o fije la competencia de los Tribunales de Justicia de Santiago, motivo por el cual, en aplicación de las normas generales sobre competencia, éstos resultan incompetentes para conocer de la presente acción. En segundo término, alegó la prescripción de la acción cambiaria, la que sustenta en el hecho que desde la fecha de vencimiento de la cuota que se señala adeudada, esto es, el día 31 de marzo de 2018, a la notificación de la demanda el día 04 de junio de 2019, transcurrió en exceso el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092. En ese sentido,
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7308-2019 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS H ROES/CERDAÉ Santiago, dos de Enero de dos mil veinte VISTOS. Que con fecha 21 de febrero de 2019, folio 1, comparece Mauricio Velastín Torres, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Corporaci
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