PAZ/IDESC INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA
Rol
O-271-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RICHARD JOHNSON PAZ MENDOZA, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, oficina 907 de la comuna de Vitacura y deduce demanda en contra de la sociedad IDESC INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA, del giro de su misma denominación, representada por JOAQUIN MUÑOZ FARIÑA, ignora profesión, ambos domiciliados en avda. Presidente Kennedy 6800, torre B oficina 704 de la comuna de Vitacura. Expone que fue contratado indefinidamente para desempeñarse en las dependencias de supermercados en los que a su empleador se le contrataba comercialmente para tales efectos, tenía una jornada de trabajo ordinaria de lunes a sábado de 7:00 a 14:00 horas conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, y percibía una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $750.000 pesos. Sin perjuicio de aquello se le declaraba por una cifra menor de lo que efectivamente se le pagaba y depositaba en su cuenta. Narra que el día 17 de diciembre de 2020 siendo aproximadamente las 17:00 horas , su jefe Joaquín Muñoz le despide verbalmente y le dice que no fuera a trabajar más y que a fin de mes se le entregaría su finiquito, lo cual estampó en constancia ante la Inspección del Trabajo al día siguiente 18 de diciembre de 2020 asociada al Nº 534.- En atención a la separación de mis funciones, y que no le llegó carta alguna por su separación se dirigió en hacer reclamo administrativo con fecha 22 de diciembre de 2020 “1324/2020/21235”, sin fecha de comparendo administrativo por la contingencia sanitaria y constitucional. Sus cotizaciones previsionales se encuentran solucionadas en AFP PlanVital, Fonasa de salud y AFC, por una cifra menor a lo que efectivamente se le pagaba.- Demanda Indemnización sustitutiva de aviso previo por $750.000; indemnización por 2 años de servicios por $1.500.000; y recargo legal del 50% por la suma de $750.000 pesos; Remuneraciones correspondientes a los 16 días de diciembre de 2020 por la suma de
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 2 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, todo en base a la remuneración efectivamente percibida por el trabajador y que se tuvo por establecida de $750.000. NOVENO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que se ha tenido por cierto en estos autos que el actor percibía una remuneración mayor que aquella que el empleador declaraba y por la que cotizaba. En razón de lo anterior, tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, desde el 1 de julio de 2018 y hasta el 17 de diciembre de 2020, sobre la base de una remuneración mensual de $750.000. Congruente con lo anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP PlanVital; Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido, esto es el 17 de diciembre de 2020, y hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $750.000. DECIMO: Que, en cuanto a las prestaciones solicitadas, siendo la remuneración y el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada correspondientes a los 16 días de diciembre de 2020 por la suma de $250.000; conjuntamente con el feriado legal y proporcional demandado por la suma de $860.000. UNDECIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Cód
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RICHARD JOHNSON PAZ MENDOZA, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, oficina 907 de la comuna de Vitacura y deduce demanda en contra de la sociedad IDESC INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA, del giro de su misma denominación, representada por JOAQUIN
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