Juzgado de Letras de Villa Alemana

IBACACHE/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JU

Rol

T-3-2021

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos habrían sido conocidos en el recurso interpuesto por la Sra. Ibacache, respecto de la cual la Excelentísima Corte Suprema falló en su favor, produciendo el reintegro en sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios devengados mientras duró su separación, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 487 del Código del Trabajo. Por otra parte, alega la caducidad de la acción, excepción que fue rechaza en la audiencia preparatoria, no siendo recurrida, razón por la cual se omite su relación. En cuanto a los hechos denunciados, indica que la denunciante no entrega ningún elemento que permita concluir que las anotaciones practicadas se hayan realizado en periodos en que se encontraba con licencia médica o que éstas impliquen una eximente al cumplimiento de sus funciones. Agrega que, cada Jardín Infantil perteneciente a JUNJI lleva un registro llamado Bitácora Dirección y Entrevistas de Equipo en el cual se registran situaciones propias de planificación, desempeño y labores educativas, el que demostraría los atrasos de la denunciante y el desempeño deficiente. Respecto del proyecto del huerto, indica que éste se enmarcó en una capacitación y su realización era parte de las acciones comprometidas por las asistentes, dentro de ellas la Sra. Ibacache, sin que se cumpliera su realización dentro de los plazos indicados, agregando que no se dan mayores antecedentes sobre su destrucción o la invisibilización que indica haber sufrido la denunciante, indicando que el Jardín Infantil Sembrando Juegos fue catalogado como de riesgo bajo en el cual no existe riesgo psicosocial por la encuesta nacional ISTAS 2020, conformando uno de los cuatro jardines de la región con dicha distinción, lo que da cuenta del buen clima laboral y la excelente labor de sus funcionarias. En cuanto al estado de salud de la Sra. Ibacache, refiere que en la actualidad no se encuentra haciendo uso de licencia médica y que la última de ellas estuvo vigente por un periodo de 21 días.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Karla Ibacache Onetto, educadora de párvulos, domiciliada en Doris Martínez 690, B 204 condominio Lomas del Sol, Quilpué, quien interpone denuncia de por vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral y discriminación, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), persona jurídica de su denominación, legalmente constituida por la Ley N°17.301, representada en la Región de Valparaíso por su Director Regional José Patricio Valenzuela Flores, ambos domiciliados para estos efectos en Álvarez 646, Piso 3, Viña del Mar, solicitando se acoja la denuncia, condenándose a la demandada al pago de la indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo de once meses de remuneración mensual, que asciende a la suma total de $16.525.696 o la suma que el tribunal determine y el pago de $15.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses y costas de la causa. Expone que, con fecha 1 de abril de 2008 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada como educadora de párvulos, desempeñándose en el Jardín Infantil Sembrando Juegos de Villa Alemana, como encargada del nivel medio mayor, hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en que se le informó que su contrato no sería renovado. Por otra parte, señala las funciones contenidas en su perfil de cargo, la remuneración percibida de $1.502.336, para efectos del artículo 489 del Código del Trabajo y que, durante 10 años, desde el año 2008 al 2018, obtuvo notas destacables en su registro de calificaciones. Refiere que desde al año 2019 comenzó a ser víctima de acoso laboral, tanto por la directora del establecimiento en el cual se desempeñaba como por sus compañeras de trabajo, siendo notificada el 29 de noviembre del mismo año, a través de la resolución exenta N°015/1653, indicándose en ésta que en el marco de sus responsabilidades, su jefatura directa indicó en el informe de desempeño que éste fue realizado en forma deficiente e ineficaz, lo que a juicio de la denunciante no se condice con la realidad. En este sentido, refiere que durante al año 2019, a raíz de una anemia severa que tuvo producto de una operación a la vesícula, tuvo periodos de ausencia laboral respaldados con las correspondientes licencias médicas, realizándose en estos periodos diversas supervisiones en los cuales su jefatura directa habría manifestado las deficiencias de su labor, respecto de las cuales la denunciante indica no haber tomado conocimiento ni haberlas firmado. Además, a pesar de su esfuerzo en desempeñar su trabajo en el jardín infantil, el año 2019 promovió la construcción de huerto al interior del establecimiento, pero luego de una licencia médica encontró totalmente destruido dicho espacio, lo que marcó una serie de inconvenientes y malos tratos, unido al mal desempeño indicado por su jefatura, lo que concluyó con la no renovación de su contrata para el año 202

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 2°, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables en la especie, se declara: I. Se acoge denuncia en procedimiento de tutela laboral deducida por Karla Ibacache Onetto en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que la denunciada ha incurrido en vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República respecto de la denunciante. II. Se condena a la denunciada al pago de la suma de $9.014.016, por concepto de indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis meses de la última remuneración. III. El pago de la suma anteriormente indicada, será con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Se rechaza lo solicitado por concepto de daño moral. V. La denunciada, dentro de un plazo no superior a un mes, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, deberá publicar en el lugar de trabajo de la denunciante copia de este fallo, además de entregar carta de disculpas públicas por los hechos materia de este juicio, indicando en la publicación que ella se hace en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo, a través de la Direcc

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, comparece Karla Ibacache Onetto, educadora de párvulos, domiciliada en Doris Martínez 690, B 204 condominio Lomas del Sol, Quilpué, quien interpone denuncia de por vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral y discriminación, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), per

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