2º Juzgado Civil de Talcahuano

TORRES/I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-215-2019

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don HORTENSIA DEL CARMEN TORRES SEP LVEDAÚ , pensionada, domiciliada en Talcahuano, calle Tegualda N 16, quien interpuso° demanda de prescripci n extintiva de lasó acciones de cobro por concepto de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dicaí de derecho p blico, representada legalmente por su Alcalde, don ú Henry Leonardo Campos Coa, ignora profesi n u oficio, o quien le subrogueó legalmente, cuyo domicilio es Sargento Aldea 250, comuna de Talcahuano. Para fundar su acci n se al que es propietaria del inmuebleó ñ ó ubicado en calle Tegualda N , Talcahuano, inscrito a fojas 667 vta, bajo el° N 1157 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Talcahuano, del a o 1971, seg n consta en copia de Escritura P blica deñ ú ú Compraventa suscrita ante el Notario P blico don Ernesto Valenzuelaú Norambuena,. Sostuvo que la I. Municipalidad de Talcahuano, en el mes de diciembre de 2018, emiti un informe de deuda de aseo en el cual figuranó los periodos adeudados, cuyas fechas de vencimiento comprenden desde agosto de 2002 a diciembre del 2015, por un monto total de $1.843.533.-, las cuales se hicieron exigibles hace m s de tres a os, sin que la demandadaá ñ haya ejercido ha ejercido acciones de cobro por las obligaciones de pago de los servicios de aseo domiciliario. Expuso que a consecuencia de lo se alado, todas las accionesñ para el cobro de las obligaciones vencidas, m s intereses y multasá correspondientes, se encuentran a la fecha extinguidas por prescripci nó extintiva. En cuanto al derecho, previa cita al art culo 2.514 e incisoí primero del 2.521 del C digo Civil, afirm resulta absolutamente claro queó ó las acciones de cobro se encuentran clasificadas en el concepto de impuesto, para los efectos de la aplicaci n del art culo 2.521 del C digo Civil. As ,ó í ó í partiendo de un an lisis integral, el art culo 19 n mero 20 de laá í ú Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareci do a ó ñ HORTENSIA DEL CARMEN TORRES SEP LVEDAÚ , quien interpuso demanda principal de prescripci n extintiva de corto tiempo, y subsidiaria de largo deó tiempo, respecto de las acciones de cobro por concepto de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por suí ú Alcalde, don Henry Leonardo Campos Coa, en virtud de lo sintetizado en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la demandada no contest el libelo. ó TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la acci n deducida, la parte demandante principal acompa a autos, sinó ñó objeci n ni impugnaci n, la prueba documental consistente en:ó ó a) Copia de Escritura P blica de Compraventa de fecha 23 deú enero de 1990, suscrita ante el Notario P blico don Ernesto Valenzuelaú Norambuena, donde compareci don Pedro Castro e Hijos y do aó ñ Hortensia Del Carmen Torres Sep lveda, como vendedor y compradora,ú respectivamente, del inmueble ubicado en la ciudad de Talcahuano, calle Tegualda sin n mero.ú b) Informe de Deuda de Derechos de Aseo, de fecha 20 de diciembre de 2018, emanado de la I. Municipalidad de Talcahuano, en el respecto del inmueble ubicado en Tegualda 16, Talcahuano, a nombre de la demandante, que da cuenta de una deuda por concepto de derechos de aseo, consistente en 68 giros con diversos vencimientos, por un total de $2.142.877.- CUARTO: Que, en estos autos, se ha interpuesto como acci nó la instituci n de la prescripci n extintiva, esto es, un modo de extinguir lasó ó obligaciones, regulado fundamentalmente en el t tulo XLII del libro IV delí C digo Civil, y m s espec ficamente los art culos 2.514 y siguientes deló á í í mismo c digo. La prescripci n, como modo de extinguir obligaciones,ó ó requiere la demostraci n de la existencia de una acci n o derecho ajeno y,ó ó adem s, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo.á QUINTO: Que, de acuerdo a lo establecido en el art culo 40í del Decreto Ley N 3.063 de 1.979 sobre rentas municipales, los derechos° municipales son definidos como " las prestaciones que est n obligadas a… á pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derechoí p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso". Ahora bien, dentro del T tulo III, del mismo cuerpo legal, bajoí el ep grafe "Del producto de los establecimientos y explotacionesí municipales", su art culo 6 indica que "El servicio municipal de extracci ní ó de residuos s lidos domiciliarios se cobrar a todos los usuarios de laó á comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos“ criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los vol menes de extracci n; o las condiciones deú ó accesibilidad. L

Fallo

Por tanto, previas citas legales, pidi tener por presentadaó demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de corto tiempo de 3 a osó ó ñ de las acciones judiciales de cobro por concepto de cobro de extracci n deó residuos domiciliarios, con sus respectivos reajustes y multas, adeudadas desde abril de 2002 a diciembre del 2015, por un monto total de $1.843.533 en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde, Don Henry Campos Coa, ya individualizado o a quien lo subrogue legalmente, la acoja a tramitaci n y en sentenciaó definitiva declare extinguidas todas las acciones por prescripci n extintivaó que se solicitan, o las que el tribunal, considerare que se encuentran prescritas conforme al m rito del proceso, con expresa condenaci n ené ó costas. En subsidio y ante la eventualidad que el tribunal determine que la prescripci n de corto tiempo consagrada en el art culo 2.521 deló í C digo Civil, no sea aplicable al caso de autos, interpone demanda deó prescripci n extintiva de largo tiempo (5 a os), solicitando al tribunaló ñ declare la prescripci n extintiva ordinaria de las acciones judiciales de cobroó de extracci n de residuos domiciliarios, respecto del inmueble ya indicado,ó por concepto de derechos de extracci n de residuos domiciliarios, que aló a o 2013 corresponde a la suma de $1.607.960.-, la que se hizo exigibleñ hace m s de 5 a os, en conformidad al art culo 2.514 y en especial elá ñ í art culo 2.515 del C digo Civil.í ó Po

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-215-2019 CARATULADO : TORRES/I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, dos de Enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece don HORTENSIA DEL CARMEN TORRES SEP LVEDAÚ , pensionada, domiciliada en Talcahuano, calle Tegualda N 16, quien interpuso° demanda de prescripci n extintiva de lasó acc

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