10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MANUEL ALCIDE TRONCOSO FLORES

Rol

O-1827-2019

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Fallo

se declara: l.- Se condena a MANUEL ALFONSO SÁNCHEZ DÍAZ, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido entre el 2 y 8 de abril del 2 2 a la sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente en pesos a cien unidades tributarias mensuales, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- La sanción corporal deberá cumplirse de manera efectiva y se contará desde el día de hoy, sin abonos que considerar. III.- Se le exime del apremio establecido en el artículo del Código Penal, en el caso del no pago de la multa impuesta. Se ordena que una vez ejecutoriada el presente fallo, se determine la huella genética del sentenciado, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la Ley de conformidad con el artículo de la Ley . , a través de Gendarmería de Chile. Regístrese. Dese cumplimiento del artículo 8 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se da orden de ingreso en calidad rematado al sentenciado- Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS, Juez Titular del ° Juzgado de Garantía de Santiago. amgs QWTZYRPNXG C

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : MANUEL ALFONSO SÁNCHEZ DÍAZ CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Parcela Camino a Padre Hurtado, Parcela , comuna de Paine Nº , comuna de Paine. FISCAL : Eduardo Arrieta Leiva DEFENSOR PRIVADO : Daniel Celis TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veinticinco de marzo de dos mil veintidós CIRCUNSTA

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