MERTILUS/IBÁÑEZ
Rol
O-96-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Puente Alto, once de junio de dos mil veintiuno.- Comparecen a la presente audiencia el día de hoy, mediante video conferencia, por la parte demandante DIEUCIBON MERTILUS, comparece la abogada doña MELISA EVELYN NARANJO FARFÁN En rebeldía de la parte demandada RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ JARA y RODRIGO IBÁÑEZ JARA AMASANDERÍA E.I.R.L. Tribunal. Atendido que la parte demandada RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ JARA y RODRIGO IBÁÑEZ JARA AMASANDERÍA E.I.R.L., no han contestado la demanda se tendrán en Rebeldía. Demandante: Solicita al Tribunal, que en virtud del apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, se tengan por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y se dicte sentencia en este acto. – Argumentos registrados en audio - Tribunal se resuelve: Atendido la actitud rebelde de la parte demandada y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en virtud del cual en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N° 5 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. Se tendrá por fracasada la conciliación atendida la rebeldía de las partes demandadas, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal don Dieucibon Mertilus, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.336.626-3, domiciliado para estos efectos en Morande Nº 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Rodrigo Ibáñez Jara Amasandería E.I.R.L., RUT Nº 76.542.127-6, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Ibáñez Jara, cédula nacional de identidad Nº 10.052.387-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Pasaje Río Frío Nº 4835, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador en contra de don Rodrigo Andrés Ibáñez Jara, cédula nacional de identidad Nº 10.052.387-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Río Frío Nº 4835, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Señala que inició relación laboral con fecha 01 de diciembre de 2017, con la empresa Rodrigo Ibáñez Jara Amasandería E.I.R.L., para la cual me desempeñaba como "Ayudante de Panadería", prestando mis servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en La Catrina Nº 281, comuna de San Joaquín. Suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia por un año, transformándose en un contrato de duración INDEFINIDA. Sin perjuicio de ello y en virtud del carácter consensual que tiene todo contrato de trabajo, es dable concluir que se constituye asimismo como empleador todo aquel que realice actos como tal. Así las cosas, don Rodrigo Andrés Ibáñez Jara, pese a ser el representante legal de la empresa, era quien me indicaba las tareas, órdenes o instrucciones. Señala que, la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a sábado desde las 08:00 hasta las 17:00 horas y la remuneración era según el artículo 172 del Código del Trabajo, que solicita se aplique en ese sentido correspondía a la suma de $600.000 pesos. Señala que, la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en sus funciones. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 02 de diciembre de 2020, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Señala que, los hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: En el mes de noviembre de 2020, solicitó a su jefatura un permiso para ausentarme a fin de realizar un trámite personal, el cual le fue otorgado sin ningún inconveniente, pero a fin de mes me informaron que descontarían de mi remuneración mensual la suma de $20.000.- En virtud de lo señalado, con fecha 02 de diciembre de 2020, le comentó a su empleador don Rodrigo Andrés Ibáñez Jara que el descuento de $20.000.- le resultaba injusto, en primer lugar, porque al momento de solicitar el permiso no le informaron que le descontarían el día
Fallo
se resuelve: Atendido la actitud rebelde de la parte demandada y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en virtud del cual en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N° 5 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. Se tendrá por fracasada la conciliación atendida la rebeldía de las partes demandadas, por lo que las bases a las que tiene propiciar el tribunal, se ven frustrada por la rebeldía de los demandados. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió Doña MOIRA RAMIREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, once de junio de dos mil veintiuno.- DICTACIÓN SENTENCIA SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MELISA EVELYN NARANJO FARFÁN DEMANDADA: RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ JARA DEMANDADA: RODRIGO IBÁÑEZ JARA AMASANDERÍA E.I.R.L., RIT: O-96-2021 RUC: 21-4-0333841-6 VISTOS, OIDO
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/06/2021 RUC 21-4-0333841-6 RIT O-96-2021 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 10.00 HORAS HORA DE TERMINO 10.27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140333841-6-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DIEUCIBON MERTILUS ABOGADO MELISA EVELYN NARANJO FARFÁN FORMA DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica