30º Juzgado Civil de Santiago

LUJÁN/

Rol

V-338-2018

Fecha

2 de enero de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece don Mario Zepeda Escobar, abogado, en representación de don Emilio Luján, argentino, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 4.550.010-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Diez de Julio 1640, comuna de Santiago. Manifiesta que su mandante es mayor de edad y plenamente capaz de disponer de sus bienes, por lo que solicita se le conceda autorización para efectuar una donación de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), por mera liberalidad y en partes iguales para cada uno de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1386 y siguientes y 1401 del Código Civil. Precisa que su mandante propone donar por mera liberalidad a cada uno de sus hijos, las siguientes sumas, todas en dinero en efectivo: 1.- Susana Luján Muñoz la suma de $50.000.000; 2.- Sonia Luján Muñoz la suma de $50.000.000; 3.- Emilio Luján Muñoz la suma de $50.000.000; 4.- Carolina Luján Muñoz la suma de $50.000.000; 5.- Camila Luján Muñoz la suma de $50.000.000; RIT« » Foja: 1 Manifiesta que ni su representado ni los donatarios se encuentran sujetos a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido. Con respecto al monto líquido del haber de su representado, señala que este es muy superior al monto de la donación y está constituido, entre otros, por los siguientes bienes: a.- Inmueble ubicado en calle Diez de Julio números 1.610 al 1.614, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrita a Fojas 33.667 Número 48.449 del año 2017 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; b.- Inmueble ubicado en calle Diez de Julio números 1.640 al 1.646, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrita a Fojas 33.667 Número 48.450 del año 2017 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A raíz de lo anterior, el donante estima su patrimonio líquido a la suma del valor de ambas propiedades, esto es la suma total de $387.807.805.- Sostiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Mario Zepeda Escobar, abogado, en representación de don Emilio Luján, ya individualizado, RIT« » Foja: 1 solicitando se le autorice a efectuar donaciones por mera liberalidad en favor de sus hijos, de conformidad con los antecedentes ya referidos en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que a folio 8, rola información sumaria de los testigos efectuada con fecha 15 de mayo de 2019, de don Jaime Andrés Jullian Romani, chileno, contador auditor, cédula de identidad 7.005.027-7, domiciliado en Avenida Providencia 1208, oficina 1008, comuna de Providencia; y don Eduardo Andrés Huidobro Carrere, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 12.041.520-4, domiciliado en Avenida Andres Bello N° 2233, oficina 501, comuna de Providencia, quienes legalmente juramentados e interrogados, manifestaron de forma conteste que saben que el solicitante está donando en favor de sus hijos de apellidos Luján Muñoz $250.000.000.- (doscientos cincuenta millones de pesos), que su esposa es Adriana Muñoz y que no tiene más herederos forzosos, además de tener un patrimonio suficiente para hacer efectuar dicha donación. Adicionalmente, el segundo testigo, precisa que el donante tendría miles de millones de pesos en activos inmobiliarios, ya que es inversionista en este rubro. Además tiene un negocio particular como persona natural, de nombre Escapes Mendoza, famoso en Santiago, por lo que adquirió los inmuebles en calle Diez de Julio, comuna de Santiago, para llevar adelante dichos negocios. Refiere finalmente que el monto que pretende donar no le afecta en ningún caso, ya que con su negocio y el flujo de dinero que este le entrega, puede vivir mensualmente. TERCERO: Que para fundamentar su petición, el solicitante acompañó los siguientes instrumentos: 1.- Certificado de matrimonio del donante. RIT« » Foja: 1 2.- Certificados de nacimiento de los donatarios, todos hijos del donante. 3.- Copia de inscripción de dominio de inmueble ubicado en calle Diez de Julio números 1.610 al 1.614, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrita a Fojas 33.667 Número 48.449 del año 2017 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 4.- Copia de inscripción de dominio de inmueble ubicado en calle Diez de Julio números 1.640 al 1.646, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrita a Fojas 33.667 Número 48.450 del año 2017 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. CUARTO: Que, en su oportunidad, el solicitante también acompañó, para acreditar el pago del impuesto correspondiente de las donaciones para cada uno de sus donatarios, los siguientes documentos: 1. Copia simple de Certificado de pago de Impuesto a las Donaciones, DJU1300 N°184, de fecha 15 de octubre de 2019, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. 2. Copia simple de Certificado de pago de Impuesto a las Donaciones, DJU1300 N°185, de fecha 15

Fallo

se declara: Que se hace lugar a la solicitud de lo principal de folio 1, y se autoriza la donación por mera liberalidad solicitada por don Emilio Luján, ya individualizado, en favor de sus hijos, de la forma en que a continuación se señala: 1.- Susana Luján Muñoz la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) en dinero en efectivo; 2.- Sonia Luján Muñoz la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) en dinero en efectivo; RIT« » Foja: 1 3.- Emilio Luján Muñoz la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) en dinero en efectivo; 4.- Carolina Luján Muñoz la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) en dinero en efectivo; 5.- Camila Luján Muñoz la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) en dinero en efectivo; Las citadas donaciones deberán perfeccionarse en un plazo de sesenta días mediante escritura pública. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por don Mauricio Vergara Vargas, Juez Suplente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información c

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-338-2018 CARATULADO : LUJ N/Á Santiago, dos de Enero de dos mil veinte VISTOS: Que a folio 1 comparece don Mario Zepeda Escobar, abogado, en representación de don Emilio Luján, argentino, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 4.550.010

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